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Otro fiasco: Plan de Choque para reducir la temporalidad en el empleo público

    Tal y como nos temíamos el que han denominado “Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público” firmado por CCOO, UGT Y CSIF con el ministro de función Pública Miquel Iceta que modifica el TREBEP es una cuerda al cuello de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, lo venden a bombo y platillo como un hito, como algo histórico. Lo mismo llevan razón.

               Hemos visto como los borradores del acuerdo pasaban en unos días de una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, de cualquier manera ni una ni otra es una sanción disuasoria, tampoco se traspone correctamente la directiva 1999/70/CE y no se sanciona debidamente a las administraciones que hasta ahora han estado abusando del personal, por otro lado áreas como salud y educación deben ser secundarias, ya que retrasan hasta un año la adopción de estas medidas en los dos ámbitos…. A estas horas ya hay presentadas quejas a la Comisión Europea por parte de bufetes de abogados y anunciadas movilizaciones al respecto por diversos colectivos de personal afectado.

          Este acuerdo va a tramitarse como Real Decreto por la vía de urgencia, una urgencia que no han tenido en más de 20 años en los que no se ha traspuesto a las leyes estatales la directiva europea 1999/70/CE, unas prisas inauditas que vienen curiosamente tras las aplastantes sentencias y autos europeos sobre el abuso de temporalidad y la correcta aplicación de la directiva europea 1999/70/CE. Por mucho aval o bendición de los sindicatos firmantes que tenga este Real Decreto, más conocido como el Icetazo, no va ser mas legal o justo, lo peor de todo es que además lo saben.

               En el acuerdo se reconocen las responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas y el problema generado con la temporalidad, (antes eramos cuatro asusta viejas los que veníamos diciendo esto del abuso y hablando de directivas extrañas) además se esfuerzan en intentar demostrar que las medidas propuestas son adecuadas al ordenamiento jurídico del estado, a la directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE. El acuerdo viene a modificar el TREBEP, pero el análisis que se hace de la problemática de la temporalidad y las soluciones propuestas son más de lo mismo, las medidas sancionadoras por el abuso de temporalidad son irrisorias, se reinventan los procesos de estabilización para reducir la tasa de temporalidad con el mismo error de estabilizar las plazas pero no a las personas que las vienen ocupando, y no se han parado en ningún momento a explorar ni un solo mecanismo para la estabilización real del personal en situación de abuso de temporalidad. Por otro lado como si de una medida estrella se tratara se plantea elevar la fase de méritos del concurso-oposición hasta un 40%, aunque es algo que ya viene sucediendo en los diferentes procesos selectivos de estabilización de manera mas o menos generalizada, y aun así, estos llamados procesos de estabilización no han frenado la sangría de personal en situación de abuso que se va a a la calle con lo que ello conlleva en perdida de capital humano para la administración en forma de experiencia y el drama que presupone para la persona en abuso, que con una media de edad de más de 50 años, se ve abocada a la exclusión laboral con una ridícula indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y dos años de desempleo. Así es como pretenden rejuvenecer la administración, terrible.

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               En el articulado del proyecto del Real decreto que se concreta en dos artículos y varias disposiciones adicionales, donde se modifica el articulo 10 del TREBEP, se añade un nuevo apartado al articulo 11 (para el personal laboral), y se establecen los futuros procesos de estabilización y regulan las situaciones de interinidad de la siguiente forma a futuro:

               Se acota la condición de funcionario interino enumerando las justificaciones para el nombramiento, dejando claro que cuando el nombramiento sea a causa de la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, el tiempo máximo del nombramiento será de tres años. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sancionando a la administración con la supresión de la plaza. Solo habrá dos excepciones a esto:

-Cuando el proceso selectivo que se haya convocado para cubrir la vacante haya quedado desierto

-Cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, pero sin que su cese de lugar a compensación económica.

               La compensación económica para el personal funcionario interino que cese, se producirá cuando haya entrado en vigor esta reforma del TREBEP y sólo cuando se incumplan los plazos máximos de permanencia de un interino en una vacante, es decir los efectos de esta compensación económica no son retroactivos; el cálculo de la compensación se hará sobre el tiempo contado desde el último nombramiento que cause el incumplimiento de los plazos máximos (tres años), Así mismo no habrá derecho a compensación cuando el cese se produzca por causas disciplinarias o renuncia.

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               En lo referente a los procesos de estabilización que son supuestamente los que tienen que hacer justicia con el personal en abuso, decir de entrada que son son casi calcados a los suscritos por CCOO, UGT Y CSIF en 2017 y 2018, es decir, se estabilizan las plazas y no a las personas que ocupan éstas, apostando de nuevo por la linea firmada en el pasado con el ex-Ministro Montoro y que se ha demostrado totalmente ineficaz en lo que a la consolidación del personal en abuso se refiere, abriendo así la puerta al despido de miles de interinos e imponiendo una vez más las llamadas tasas de reposición. Se autorizan ofertas de empleo de las plazas que quedaron fuera de los procesos de estabilización de 2017 y 2018, en un nuevo proceso con las siguientes condiciones:

-Se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

-Las respectivas ofertas públicas de empleo (OPE) deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021.

-Las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022.

-La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024

-El sistema de selección será exclusivamente el concurso-oposición.

-La fase de concurso podrá alcanzar hasta un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia previa.

– Se fija una compensación económica para el personal interino o laboral temporal como consecuencia de la no superación del proceso selectivo de estabilización siempre que hubiese rebasado los tiempos máximos de permanencia. (Independientemente de lo que se establece para las compensaciones económicas anteriormente citadas, las que se deriven de los procesos de estabilización, tienen en cuenta los servicios prestados antes del cese como consecuencia de no haber superado el proceso selectivo de estabilización, es decir si serán retroactivas). 

-La compensación económica será de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Las personas interinas que no participen en el proceso selectivo de estabilización no tendrán derecho a la citada indemnización.

               Todo un despropósito, una huida hacía delante, un juego de trileros para acabar cuanto antes y con los mismos viejos métodos, con un problema generado por una gestión nefasta de los sucesivos gobiernos y administraciones, y aunque se tengan que llevar por delante a las víctimas, esas miles de personas que han dado lo mejor de si durante años en la función pública, no dudan en seguir una hoja de ruta equivocada y que está condenada a terminar de nuevo en tribunales europeos.

Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas

(Pincha arriba para consultar o descargar el acuerdo)

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