Málaga: El juzgado mantiene el archivo de la causa por la muerte del migrante Mohamed Bouderbala en el CIE-prisión de Archidona
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona (Málaga) ha desestimado los recursos presentados contra la decisión de archivar la causa abierta por el fallecimiento de un inmigrante (el argelino Mohamed Bouderla) el 29 de diciembre pasado en la cárcel de dicha localidad cuando era utilizada como centro de internamiento temporal, con lo que mantiene el sobreseimiento provisional.
A través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez desestima los recursos de reforma presentados por la familia del inmigrante, por Andalucía Acoge y por Izquierda Unida contra el archivo acordado. Ahora, se tramitarán los recursos de apelación interpuestos por dichas partes, que resolverá la Audiencia provincial de Málaga.
El instructor mantiene los argumentos expuestos en su primera resolución, en cuanto a que “no queda justificada la perpetración de hecho delictivo alguno” y reitera que los informes preliminares de autopsia llevan a que se trató de una muerte violenta de naturaleza suicida, “con la única participación del fallecido”.
Asimismo, señala de nuevo al atestado policial y a las imágenes grabadas, documentos en los que “se constata claramente” que desde que se internó al inmigrante en la habitación sobre las 15.27 horas “dicha puerta no se abrió hasta las 09.35 horas del día siguiente ni entró nadie en la misma”, lo que descarta la participación de terceras personas.
Tampoco considera que exista una comisión por omisión, que requiere el conocimiento de una situación de riesgo y la determinación de no poner los medios para impedirlo, algo que “no concurre” en este caso, dice el juez, “pues ni que decir tiene que la más mínima duda sobre posibles conductas de autolisis del fallecido hubiese llevado a la Policía a reforzar la vigilancia”.
En este sentido, se indica que “el mero hecho de haber sido atendido por cortes superficiales con fecha 28 de diciembre” –día antes de encontrarlo muerto– no supone “ni siquiera indiciariamente el fin ocurrido”, sino “más bien el de protesta contra el internamiento que se estaba llevando a cabo, lo que refleja además su participación en el motín del día anterior al fallecimiento”.
Por todo esto, se desestiman los recursos de reforma y se inician los trámites para los de apelación, que deberá resolver la Audiencia provincial.
(Fuente: La Vanguardia – Andalucía)
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