La Corte Suprema confirma la prisión preventiva para el líder mapuche Héctor Llaitul

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado el recurso de amparo presentado el 12 de septiembre por la defensa del líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, buscando conseguir su libertad o, al menos, evitar que cumpla la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. 

La judicatura chilena demuestra una vez más sus orígenes pinchetistas dictaminando que “la decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación”.

Tras ser detenido el pasado 24 de agosto, el Juzgado de Garantía de Temuco decretó prisión preventiva para el dirigente mapuche y fijó en 30 días el plazo de investigación. Sin embargo, aquella medida cautelar fue apelada por la defensa del líder de la CAM. La defensa de Llaitul alegó que la magistrada que decretó la medida cautelar fue la misma que decretó su detención, lo que vulnera su derecho a un juez imparcial. Además, era incompetente para conocer de los cinco hechos por los cuales fue formalizado, pues ocurrieron fuera del territorio jurisdiccional del Juzgado, y la decisión no fue debidamente fundamentada. Y además denunció el carácter de su proceso, al ser juzgado no por el derecho penal común y sino por la Ley de Seguridad del Estado (una ley de excepción similar al Decreto-Ley de Seguridad Ciudadana en el caso del Estado español).

El fallo agrega que el Juzgado de Garantía de Temuco, “razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”.

En esa línea, a juicio de la Corte Suprema, “no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado”, por lo cual “se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.

Tras esta decisión, Llaitul se mantendrá en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. El líder de la CAM había sido formalizado el 25 de agosto por los delitos de robo de madera, usurpación de tierras y amenaza a las autoridades, regulados en la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Fuentes: Emol / Pauta.

Avatar

Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *