La Audiencia de Málaga ordena reabrir el caso de la muerte del migrante argelino Mohamed Bouderbala en el CIE-prisión de Archidona

La Audiencia de Málaga ha ordenado reabrir la investigación por la muerte de Mohamed Bouderbala, el ciudadano argelino fallecido el 29 de diciembre mientras estaba interno en una celda de aislamiento en la prisión de Archidona (Málaga), usada como Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) improvisado por Interior entre el 20 de noviembre y el 9 de enero.

El juzgado toma en cuenta la apelación de las acusaciones, tanto de la familia de Bouderbala como las acusaciones populares de Andalucía Acoge, IU y Podemos, en contra del archivo de la causa decretado por el Juzgado de primera instancia de Archidona.

Así, la Audiencia de Málaga pide al juzgado que tome testimonio a diferentes partes implicadas en el internamiento de Bouderbala, a los fines de esclarecimiento en la mayor medida posible de dichos hechos y evitar todo menoscabo”.

En concreto, la Audiencia pide que el juzgado tome declaración al médico del CIE y a tres policías nacionales: el inspector jefe de la policía nacional que estuvo al cargo de la dirección del CIE improvisado, y los dos agentes antidisturbios que condujeron a Bouderbala a la celda 41 del módulo tres, donde Bouderbala permanecería aislado 18 horas, hasta el momento en que fue hallado muerto.

La Audiencia tiene en cuenta una de las alegaciones escritas por las acusaciones, que consideran que ninguna de las partes implicadas tuvo en cuenta el riesgo de que Bouderbala se autolesionara o cometiera suicidio durante su aislamiento. Sobre esto, el tribunal emplaza al juzgado de Archidona a que pregunte al médico si tuvo en cuenta, tal y como alegan las acusaciones, que “el fallecido presentaba una situación personal de presumible autolisis”, así como “si con ocasión de las citadas asistencias médicas logró informarse suficientemente sobre los padecimientos que presentaba y si estos revestían gravedad y sobre si una vez producido el altercado le asistió de los cortes referidos, al igual que se hizo con otros internos”. Los tres agentes de policía deberán aclarar “si observaron una situación de ansiedad o tensión nerviosa”.

En respuesta a El Salto, Amanda Romero, abogada de la acusación particular, el auto de la audiencia Nacional es “una buena noticia” que “confirma lo que las acusaciones decíamos, que no había habido ningún tipo de instrucción sobre las circunstancias [del encarcelamiento y muerte de Bouderbala], y no se practicó ninguna diligencia judicial”. No obstante, la letrada se muestra “sorprendida” por el hecho de que la Audiencia haya limitado el asunto que debe ser juzgado “a las circunstancias que pudieron conducir a que existiera un riesgo de suicidio”.

Las acusaciones creen que todo el proceso, desde el propio internamiento de Bouderbala en Archidona, pasando por su aislamiento en la celda, son los que se deben tener en cuenta para juzgar adecuadamente las circunstancia que rodearon la muerte del interno. Las acusaciones cuestionan la legalidad del internamiento, dictado por el juzgado número 4 de Lorca, Murcia, que ordenó en su auto el ingreso de Bouderbala en el CIE de Málaga, “infraestructura que no existía ni existe en la actualidad”. En efecto, el uso del centro penitenciario de Archidona como CIE improvisado fue decidido por Interior a dos meses de la apertura oficial de la cárcel, sin que tuviera contratados ni las infraestructuras ni los servicios básicos para estar operativo.

Por otro lado, las acusaciones consideran que el aislamiento de Bouderbala fue desproporcionado y creen justificado que el juzgado investigue si su aislamiento constituyó un posible delito contra la integridad moral del fallecido. Precisamente la Audiencia ha descartado esta posibilidad y ha considerado que la existencia de una cámara bajo supervisión policial en el pasillo que conducía a la celda donde estuvo aislado 18 horas era suficiente.

Sobre la proporcionalidad del aislamiento de Bouderbala, la Audiencia considera suficiente la identificación del interno, junto con otros 11 personas, durante los incidentes que se habían registrado en la prisión en las horas anteriores. Para el tribunal, esta medida es coherente con la seguridad de los funcionarios que desempeñaban el servicio en el centro. La acusación cree que el testimonio del inspector que cumplió la función de director del centro, que señaló a Bouderbala como principal instigador de los desórdenes, no es suficiente, y ha pedido -sin éxito- que el juzgado de Archidona examine las cámaras de vídeo de los pabellones donde se desarrollaron los incidentes.

(Fuente: El Salto / Autor: Diego Sanz Paratcha)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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