Huelva: Primera sentencia laboral desestima reclamaciones de tres jornaleras de la fresa del colectivo Temporeras contra la esclavitud

Varapalo judicial para las temporeras contra la esclavitud. Como adelanta el martes en exclusiva La Mar de Onuba, la Ilma. Sra. Dª María Inmaculada Liñán Rojo ha notificado a las partes las tres primeras sentencias derivadas del caso Doñana 1998 Se trata de los fallos concernientes a las reclamaciones laborales y salariales, que se siguen de forma individual en los juzgados de lo social de Huelva capital. Las tres resoluciones rechazan de plano las pretensiones de las mujeres denunciantes, y da la razón a los propietarios de la empresa Doñana 1998, los hermanos Mato, que en todo momento han negado las acusaciones de las diez mujeres popularmente conocidas como Temporeras contra la esclavitud.

A lo largo de casi 40 páginas por cada una de las tres sentencias, la jueza Liñán estima que las demandas deben ser «íntegramente desestimadas tanto en la pretensión principal como subsidiaria así como la de indemnización de daños y perjuicios que se propugnaba». En ese sentido, el fallo dice que «desestimando la demanda iniciadora de los autos frente a Doñana 1998 SL, don Antonio Matos Rodríguez, don Juan Matos Rodríguez y el Ministerio Fiscal se absuelve a la parte demandada de las peticiones en su contra formuladas».

De esta forma, el primer juicio celebrado en el caso de las Temporeras contra la esclavitud, se salda contra las tres trabajadoras marroquíes contratadas en origen, cuyos juicios individuales de celebraron en una única vista, que se prolongó durante casi toda la jornada del martes 10 en los Juzgados de lo Social de Huelva. En sus demandas laborales, las diez trabajadoras reclamaban salarios que aseguran que no se les pagó cuando fueron despedidas de forma que consideran improcedente, antes de la finalización de la fecha de sus contratos. También reclamaban ser indemnizadas porque las condiciones de trabajo no se correspondían con las de la Oferta de Empleo promovida en Marruecos por la Agencia Nacional para la promoción del empleo, especialmente en materia del alojamiento en España a cargo del empresario, días trabajados, jornadas realizadas y otras condiciones sociales.

Los tres fallos dictados el jueves 12 por la jueza Liñán rechazan de plano todas las pretensiones de las tres demandantes, basándose en los informes de la Inspección de Trabajo, que la magistrada considera plenamente corroborados por las declaraciones de los dos testigos propuestos por la empresa, una empleada de carácter estable y origen rumano que suele hacer funciones de mediadora entre las trabajadoras contratadas en origen, y otro mediador, Omar, que trabaja a sueldo de la patronal Freshuelva. También declaró como testigo de la empresa Marina Martín García, agente sindical de CC.OO., quien aseguró haber realizado una visita a la empresa en finales de abril o primero de mayo del pasado año y que no había detectado nada irregular, es más, la delegada de CCOO aseguró que había «comprobando que había un buen ambiente que incluso propició que permaneciera en el lugar con trabajadoras marroquíes que estaban cocinando, hasta el punto que se quedó a comer con ellas».

La jueza considera «crucial, objetivo e imparcial» los dos Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, «dotados de presunción de veracidad sin que se haya aportado prueba que desvirtúe tal presunción». así como las «manifestaciones de la Guardia Civil conocedores de los hechos», y los testimonios de la agente sindical Dª Marina Martín García (agente sindical de CCOO), Dª Ionela Georgiana Cherciu (encargada de la finca) así como de Omar Chaid (mediador que presta servicios por cuenta de una tercera empresa), a los que considera «testigos ajenos absolutamente a la relación laboral que mediaba entre las partes así como carentes de interés en el presente procedimiento». [Chaid, recuerdan los letrados de AUSAJ, está denunciado ante la Audiencia Nacional como participe necesario de los presuntos Delitos de Trata y Lesa Humanidad, que los letrados quieren que sean investigados judicialmente.] A todos ellos la jueza los considera «testigos presenciales de hechos cruciales para resolver la presente controversia» y destaca que «declararon de manera rotunda, clara, explícita, contundente, sin dudas ni titubeos».

Por la parte denunciante, la jueza no ha tomado en consideración lo declarado por otras tres de las diez trabajadoras que iniciaron el caso Doñana 1998, que fueron admitidas como testigos. Nada de lo declarado mediante intérprete por estas tres mujeres se cita en la sentencia. La jueza Liñán considera a las tres testigos «privadas de verosimilitud objetiva al tener pleitos pendientes» contra los demandados por hechos significativamente similares».

A este respecto, desde la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (AUSAJ), cuyos letrados asisten de forma desinteresada a las temporeras contra la esclavitud, se quejan de que la jueza no admitiera tomar declaración mediante videoconferencia a otras trabajadoras marroquíes propuestas como testigos. Se trata de mujeres que trabajaron en Doñana 1998 en el mismo contingente que las denunciantes, y que no han presentado reclamaciones ni mantienen pleitos pendientes con la empresa, pero que están dispuestas a ratificar los hechos denunciados por las Temporeras contra la esclavitud.

Por último, declararon, citadas por la parte actora, Ángela Paris, psicóloga de AMUVI adscrita al Servicio de Información Jurídica, Asistencia Legal y Atención Psicológica para Mujeres Víctimas de Violencia sexual y Agresiones Sexuales en Andalucía, y Esther Santiago Olivares, también psicóloga, Ambas aseguraron a preguntas de la abogada Belén Luján de AUSAJ, que consideraban veraces y coherentes los hechos denunciados por las denunciantes y aportaron sendos informes periciales con sus conclusiones tras diferentes sesiones. En ninguna de las tres sentencias se hace mención al testimonio aportado en el juicio por las psicólogas. En cuanto a sus informes, la jueza «da por reproducido el de Esther Santiago», y cita el emitido el 6 de agosto del año pasado por la psicóloga de AMUVI, en que se afirma que las denunciantes fueron atendidas en dos ocasiones en junio y julio de 2018, recibiendo
asistencia psicológica, en una primera sesión de forma individual y la segunda en parejas, «por el estado de ansiedad y afectación que presentaban tras lo vivido en la finca Doñana 1998 S.L. de Huelva a la que llegaron en el mes de abril para trabajar como temporeras» El informe añadía que «se espera que sigan recibiendo apoyo psicológico que facilite el afrontamiento de la sintomatología generada por la situación como por el alejamiento de sus familias y país de origen».

En su razonamiento final para fallar a favor la empresa, la jueza Liñan destaca que «las periciales practicadas por las Sras. París y Sanguiao reflejan que la actora padece estrés prostraumático», pero que, «como se ha razonado a lo largo de esta resolución, no hay comportamiento reprochable atribuible a la parte empresarial siendo la fuente de
conocimiento de las peritos las manifestaciones personales de la propia trabajadora afectada». La magistrada añade «sin poner en tela de juicio, que la misma padezca dicha dolencia y que ha podido ser desencadenada en fechas próximas a su llegada a España, pero nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud, ni siquiera por indicios y se han contradicho de manera radical y contundente por la parte contraria».

El fiscal renunció a escuchar a las denunciantes

Lo que no se escuchó en la sala fue el propio testimonio de las tres denunciantes cuyas pretensiones ha rechazado la jueza Luján. En una decisión que ha «sorprendido»a Jesús Díaz Formoso, presidente de AUSAJ, tanto el abogado de la empresa como el Ministerio Fiscal renunciaron a interrogarlas. En consecuencia, por una cuestión de procedimiento, tampoco pudo interrogarlas su propia representación.

A Díaz Formoso le ha resultado especialmente llamativo que el Fiscal también declinara escuchar en el juicio la versión de los hechos denunciados de las propias denunciantes. Y sorprendente en el caso de una ellas, ya que se trata de una de las cuatro mujeres que, como recoge la jueza Liñán en los Hechos Probados, «el 3 de junio de 2018 formularon denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de El Rocío (Almonte, Huelva) que versaba sobre insinuaciones sexuales por parte de uno de los empleados de la demandada llamado Antonio, motivando la instrucción de atestado número 2018/001569/00399 (por reproducido) que dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Palma del Condado registradas con número 553/2018 (a las que se hace expresa remisión)». Esta trabajadora en concreto, en un relato que las dos psicólogas consideran veraz, denunció que uno de los propietarios de la finca, Antonio Matos, «llegó a violarla mediante la penetración de sus dedos por vía vaginal». El presidente de AUSAJ considera incomprensible que, ante la gravedad de los hechos denunciados por la trabajadora, el fiscal no tuviera interés en escuchar de sus labios lo que sostiene que le sucedió en la finca de los hermanos Mato.

En realidad, ninguno de los jueces que instruyen diligencias, ni siquiera en el juicio laboral celebrado la semana pasada ha escuchado la voz de las temporeras contra la esclavitud, destaca Jesús Díaz Formoso. «Nadie quiere escuchar a las víctimas», asegura el letrado, quien ha adelantado a La Mar de Onuba que recurrirán estas tres primeras sentencias desfavorables para las trabajadoras marroquíes. Lo cierto es que la única vez que se ha intentado tomar declaración a una de las temporeras contra la esclavitud, fue a través de videoconferencia, entre los juzgados de Albacete y los de la Palma del Condado. Dicha declaración tuvo que ser suspendida cuando comenzó el turno de preguntas de la abogada de AUSAJ, a causa de fallos técnicos en los equipos de La Palma del Condado. Posteriormente se supo que la declaración había quedado invalidada al no haber quedada registrada la señal de audio en el vídeo.

Recurso ante el TSJA

Para los abogados de AUSAJ, cuyo objetivo es que los hechos que componen el caso Doñana 1998 sean unificados en una causa por Delitos de Trata de Seres Humanos y Lesa Humanidad, hay motivos más que suficientes para cuestionar las sentencias de la jueza de lo Social Mª Inmaculada Liñán, más allá de que esta haya entrado a valorar o no las otras pruebas aportadas por la representación legal de las temporeras.

El presidente de la asociación de usuarios de la Justicia, Jesús Díaz Formoso, ha destacado que hay algunos de los hechos que las sentencias consideran probados y que son más que indiciarios para valorar la veracidad de algunas de las reclamaciones. Por ejemplo, las trabajadoras afirman que no se les entregó una copia del contrato firmado en Marruecos. A lo largo de este proceso, se ha venido reclamando a la empresa que aporte los contratos firmados por las denunciantes. La sentencia recoge como hecho probado que la empresa no ha aportado dichos contratos

porque «la copia del contrato no la tienen porque cometieron el error de no quedarse con un justificante». Así consta en uno de los informes de la inspectora de Trabajo Silvia Galindo. Durante el juicio, la defensa de los hermanos Mato aportó como prueba documental unos contratos que no iban firmados por las trabajadoras. En opinión de Díaz Formoso, esta «anomalía» ratifica la versión de las temporeras cuando dicen que no se les entregó una copia de su contrato, algo legalmente reprobable. La magistrada, en los Fundamentos de Derechos punto SÉPTIMO, dice textualmente: «Aún cuando no consta suscrito el documento aportado por la mercantil como tal contrato de trabajo», los dos testigos de la empresa «adveraron que la actora ostentaba la condición de contratada temporal y conocía el carácter temporal de su contratación puesto que no solo venía de su país de procedencia conociendo tal circunstancia sino que incluso había sido informada por ellos, siendo que Dª Ionela como encargada- manijera, le facilita tal conocimiento desde la llegada a la finca y al inicio de la prestación de servicios así como sobre sus cometidos en la campaña de la fresa, temporada de 2018 para la cual había sido contratada, siendo consciente en todo momento la trabajadora de la temporalidad de su contrato y de su objeto». La magistrada concluye que «de esta forma, se cumplía con las exigencias para la validez de la contratación temporal, cuestión por otra parte que no parece cuestionar la productora en su demanda».

En cuanto a los salarios que las trabajadoras aseguran no haber percibido, la sentencia considera un hecho probado que las denunciantes han venido prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de Doñana 1998 S.L., como peón agrícola, salario diario de 40,39 € incluida prorrata de pagas.

Las trabajadoras aseguran que cuando fueron contratadas en Marruecos se les ofreció «trabajo continuado por tiempo de tres meses (hasta el 31 de julio), jornada de seis horas, con salario de algo más de cuarenta euros por día, con alojamiento en vivienda a cargo de la empresa y el traslado a España y retorno incluido, y que eso era lo que creían que había firmado, ya que tampoco se les facilitó una copia en su idioma de origen. En todo caso, reclaman como condiciones las establecidas en la Oferta Pública de Empleo promovida por la agencia estatal marroquí Anapec, que se reproduce en esta pagina.

Las condiciones de dicha de oferta dicen textualmente, que serán contratos de trabajo por un periodo de tres meses (con un periodo de prueba de 15 días), y con un día festivo a la semana para una jornada laboral de seis horas y media, con media de hora de descanso Tanto el traslado desde Marruecos , como «el alojamiento» (sin más especificaciones) en España según la información oficial de Anapec corren a cuenta del empresario, así como los traslados en España desde el alojamiento a los lugares de trabajo.

En cuanto a los salarios que las trabajadoras dicen no haber percibido, el presidente de AUSAJ destaca que los propietarios de Doñana 1998 no han aportado, ni a petición de la Inspección de Trabajo ni en el propio juicio ningún tipo documento que acredite haber pagado a las denunciantes. Es más el propio Manuel Mato reconoce no haber liquidado aún algunas cantidades, pero culpa de ellos a las propias denunciantes, cuando admite, como recoge la sentencia, «que dichas trabajadoras no han cobrado porque además de habérselas llevado el SAT no saben dónde, no están de acuerdo en las cantidades, ellas quieren cobrar todo el mes y según los cálculos de la empresa no han trabajado eso».

Díaz Formoso declara también su perplejidad en lo referente a las condiciones de estancia de España en la oferta de empleo de Anapec, que establecen que los costes del alojamiento de las temporeras serán por cuenta del empresario. Las denunciantes aseguran que los hermanos Mato les cobraban tres euros diarios por el alojamiento. En la sentencia, reproduce un INFORME DE PAGO DE GASTOS aportado por la empresa que textualmente dice: «Para los trabajadores alojados en las instalaciones de Doñana 1998, S.L. se les descontará mensualmente un importe de 59 euros por gastos de luz, agua y gas. Esta cifra viene dada por una media realizada a partir del consumo de los contadores de las viviendas y el gasto de butano. Los trabajadores que no estén todo el mes se calculará la parte
proporcional dependiendo del número de días que haya permanecido en nuestras viviendas. Esto es comunicado verbalmente a todos los trabajadores cuando llegan a nuestras instalaciones. El importe del gasto será descontado en el pago mensual».

El abogado de AUSAJ sostiene que los gastos de luz agua y gas son inherentes al propio alojamiento, y que no puede ser repercutido en el salario de las trabajadoras, lo que convertiría en «compartidos» unos costes que corresponden en exclusiva al empresario. Díaz Formoso asegura no entender que ni la Inspectora de Trabajo ni la jueza Liñán hayan visto una irregularidad en este comportamiento admitido por los propios empresarios.

Por último, «entre otras muchas cuestiones que precisaremos en el recurso que presentaremos dentro del plazo fijado», Díaz Formoso destaca el hecho de que los hermanos Mato hubieran contratado, con el necesario beneplácito de las autoridades españolas a las denunciantes los meses de abril y mayo, con una oferta de un periodo de tres meses, a sabiendas y sin informar previamente a las contratadas de «que a finales de mayo de 2018 estaba fijado como final de la temporada de las fresas para el colectivo de peones agrícolas en que se incluía a las actoras». La sentencia, de hecho avala el despido anticipado de las trabajadoras: «la extinción de contrato cuya causa
es legítima y justificada y no existió despido sino, como se ha dicho, extinción de contrato por cumplimiento de su objeto, esto es, conclusión de la campaña de la fresa 2018 para la cual la actora fue contratada».

El presidente de la asociación de usuarios de la Justicia asegura que detrás de esta práctica generalizada de contratación se esconde un «engaño» tolerado por las autoridades de los dos países a las mujeres marroquíes que responden a la oferta de empleo de Anapec, sobre todo cuando la temporada de recogida de frutos rojos ya ha comenzado. Así, sostiene Díaz Formoso, los empresarios traen a grandes contingentes de trabajadoras que a la hora de la verdad vienen a Huelva seducida por una atractiva oferta de empleo cuya realidad no conocen hasta después de haber cruzado el estrecho. Desconocen cuál va ser la duración real de su contrato. O cuántos días de su estancia en España van a trabajar. Y ello porque es una práctica generalizada en las empresas freseras dejar sin trabajar (y sin cobrar) a cuántas temporeras estimen oportuno, en función de la producción de las fincas, que en caso de las fresas, crece notablemente en los días más calurosos. «Cuando la oferta de empleo de Anapec habla de un días festivo a la semana se debe interpretar que el resto de la semana se consideran días laborables, y que el día festivo también es remunerable. Cuando las mujeres marroquíes deciden esta migración temporal a España, hacen sus cálculos sobre una idea de 37 euros diarios. Por tres meses de contrato, algo menos de 3,500 euros. La realidad es otra y sólo se desvela cuando las mujeres ya están en España y a merced de la voluntad del empresario de sacarlas a trabajar o no cuando lo estime conveniente. Formoso no entiende que ni la Inspección de Trabajo, ni la sentencia, ni otros agentes sociales como los sindicatos hayan reparado en este aspecto de la contratación en origen, y las legítimas reclamaciones de las trabajadoras.

“Insólita” actuación de la Guardia Civil

En su valoración de las sentencias de la jueza Liñán, Díaz Formoso destaca la parte relacionada con el hecho de que la empresa Doñana 1998 requiriera la presencia de la Guardia Civil el día que decidió dar por terminada la temporada. Según consta en el atestado nº 384/18 que cita las sentencisa, el 3 de junio de 2018, agentes de seguridad ciudadana pertenecientes al puesto de la Guardia Civil de El Rocío «fueron asignados para desempeñar labores de vigilancia de la finca agrícola de la empresa Doñana 1998»,. El dispositivo respondía a una petición de Manuel Matos Rodríguez, que había solicitado presencia policial para «garantizar el orden público, dado que un grupo de trabajadoras debían abandonar las instalaciones de la finca por finalización del contrato».

«¿Qué problemas de orden público temía Matos?», se pregunta Díaz Formoso. El letrado de AUSAJ no entiende que si todo estaba sucediendo dentro de la normalidad, no haya llamado la atención de la Inspección de Trabajo, la Fiscalía o la propia jueza que la empresa considerara necesaria presencia policial en prevención de algún tipo de altercado.

Y es que aquel ese día si que hubo altercados en la finca. En la prueba aportada por la parte actora, que incluye más de nueve horas de archivos audiovisuales, figuran mensajes de audio enviados vía WhatsApp que desvelan una versión muy distinta a la del atestado de la Guardia Civil sobre lo sucedido la mañana del 3 de junio de 2018.

Una en la que, como Manuel Matos había previsto, buena parte del centenar de mujeres a las que iba comunicando su despido se negaban a subir a los autobuses y volver ese domingo a Marruecos. Como publicaba esta revista el 27 de agosto del pasado año, el relato de lo sucedido a partir de ese momento, contado a La Mar de Onuba por testigos presenciales, resulta estremecedor.

Según los testigos citados, la finca Doñana 1998 amaneció ese domingo «con todos sus accesos de entrada y salida cerrados con cadenas y candados», y «rodeada por la Guardia Civil». Las trabajadoras cuentan que los propietarios les anunciaron que iban a ser devueltas a Marruecos esa mañana, y que fueran preparando sus cosas para abandonar la finca, ya que sus contratos finalizaban ese mismo día. La mayoría de las afectadas había firmado un contrato que finalizaba el 31 de julio, y estaban convencidas de que aún les quedaban dos meses más de trabajo (y salario) en España.

Aun a regañadientes, muchas de las trabajadoras comenzaron a subir a los autobuses. Otras, sin embargo se negaron y comenzaron a abandonar la finca por la entrada principal, la única que estaba abierta, aunque custodiada por agentes de la Benemérita. Los agentes trataron de impedir la «fuga» y llegaron a perseguir y obligar a regresar a algunas de ellas. Otras lograron escapar y ocultarse de los agentes. Así consta en el relato por el que el juez Santiago Pedraz ha decidido incoar diligencias desde la Audiencia Nacional. Y otras buscaron la forma de escapar por otras partes del recinto.

Al final, sólo 10 de las temporeras lograron quedarse en España. Son las que permanecen en una casa de acogida facilitada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores en una localidad de Málaga y han denunciado ante la Audiencia Nacional. La denuncia está siendo dirigida por la abogada Belen Luján, de Ausaj. Esta entidad sin ánimo de lucro es la que lleva la representación legal de las temporeras, aunque algunos medios atribuyen erróneamente esa labor desinteresada al Sindicato Andaluz de Trabajadores.
Para el presidente de AUSAJ, resulta incomprensible que la gravedad de los hechos que revelan esas pruebas haya pasado inadvertida o no haya sido valorada por la Fiscalía ni por la magistrada, quien, por contra, sostiene que en su resolución que «orfandad probatoria total y absoluta media acerca de que se empleara coacción, fuerza o amenazas sobre alguna de las trabajadoras».

Desprecio por la opinión pericial de las psicólogas

Por último, el presidente de AUSAJ se declara asombrado la forma en la que la jueza ha despachado la única prueba de las denunciantes valorada en las sentencias, los testimonios, en calidad de peritos, de las dos psicólogas. Ambas coinciden en afirmar, en sus informes y en su declaración ante Liñán su convencimiento de que el relato de las trabajadoras marroquíes es veraz, y causante del estrés postraumático por el que algunas de ellas (y más, en concreto una de las tres cuya demanda ha desestimado la magistrada, que sostiene haber sido víctima de una fuerte agresión sexual uno de los hermanos Mato).

Como se ha contado ya en este artículo, y en lo que Díaz Formoso considera un desprecio incompresible al valor pericial del testimonio de las psicólogas París y Sanguiao la jueza Liñán concluye en su sentencias que «no hay comportamiento reprochable atribuible a la parte empresarial» en el estrés prostraumático que han sufrido y aún sufren algunas de las trabajadoras. La magistrada afirma que la dolencia «ha podido ser desencadenada en fechas próximas a su llegada a España, pero nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud, ni siquiera por indicios y se han contradicho de manera radical y contundente por la parte contraria».

Las pruebas periciales se solicitan, recuerda el presidente de AUSAJ, para cuestiones cuyas disciplinas técnicas y profesionales escapan al conocimiento de jueces, fiscales y abogados, por lo que resulta sorprendente que la jueza haya desdeñado el diagnóstico de las dos profesionales y propuesto sus propias conclusiones sobre el estado psicológico de las denunciantes. «No salgo de mi asombro», añade Díaz Formoso.

Como conclusión, el letrado ha asegurado a La Mar de Onuba que las sentencias de la magistrada Liñán «omiten por completo cualquier referencia a nuestra prueba, y se fundamentan en las actuaciones de la Inspección de trabajo y de la Guardia Civil que hemos denunciado como presuntos delitos en la vía penal».

(Fuente: La Mar de Onuba / Autor: Perico Echevarría)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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