Éxito obrero: El Pleno municipal de Motril aprueba el preacuerdo entre gobierno local y trabajadores. Finalizada la huelga de basuras
El Pleno del Ayuntamiento de Motril (Granada), reunido en la mañana de este jueves en convocatoria extraordinaria, ha aprobado por unanimidad el acuerdo por el que la huelga de recogida de basuras quedó suspendida el miércoles de la pasada semana, precisamente a la espera de la decisión adoptada en el mismo.
De no ratificarse el preacuerdo en el pleno municipal, el comité de empresa había advertido que habría continuado la huelga, con carácter indefinido, en los términos establecidos hasta esa fecha, agregaron los representantes de los trabajadores del servicio municipal de limpieza de Motril.
Tras lograr sus principales objetivos, ratificados por el pleno municipal el preacuerdo alcanzado queda desconvocada definitivamente la huelga emprendida el pasado 8 de abril y que fue aplazada el pasado día 15, votado en asamblea (foto adjunta), en un gesto de buena voluntad, hasta la aprobación plenaria del preacuerdo alcanzado.
Tras diferentes reuniones entre la Concejalía de Personal del gobierno local y los representantes sindicales del comité de empresa, se llegó a un acuerdo de cuatro puntos, los ratificados ahora por el Pleno:
1.- Igualar como el resto del personal de Ayuntamiento los complementos de Incapacidad Temporal con efectos económicos desde 1 de mayo de 2019, dado que no es factible su abono con carácter retroactivo, porque tal actuación contraviene conceptos presupuestarios de obligado cumplimiento.
2.- Implantar los dos días de descanso consecutivos para al área de interiores del servicio de limpieza, previamente se han de reorganizar los cuadrantes de bastantes trabajadores por lo que se requiere un trabajo extenso, por lo que se prevé su establecimiento a final del mes de mayo.
3.- Reducir los servicios los domingos, constituyéndose una comisión reducida y técnica para estudiar esta reducción tanto en la limpieza viaria como en la recogida de residuos sólidos urbanos, siendo asumible sus conclusiones por el Ayuntamiento y ello por las singularidades del servicio afectado;
4.- La entrega de ropa, es una materia transversal, por cuanto participa en ella, el departamento de personal, prevención de riesgos laborales y el de economía y hacienda.
No ha habido acuerdo con respecto a la aplicación de la tabla salarial, según el convenio colectivo. El gobierno local argumenta no es factible satisfacer la aplicación de estas tablas salariales, en lo referente al incremento salarial de 100.000 €, a la vista del informe del Interventor y del Letrado en materia de Personal.
Se acuerda acudir a la Jurisdicción Social que es la competente para dirimir estas diferencias jurídicas a través de un conflicto de carácter colectivo. La sentencia que se dicte, en el procedimiento oportuno, podrá ser recurrida por cualquiera de los litigantes ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pero si la sentencia es declarativa de derechos, sobre la legalidad de la subida salarial de los 100.000 €, se asumirá su ejecución, sin necesidad de posterior interposición judicial de reclamación individual de los afectados para su efectividad o cumplimiento.
Por su parte el comité de empresa se reserva el derecho de interponer acciones jurídicas que estime por conveniente contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si la sentencia recaída no estimase sus pretensiones.
La Otra Andalucía
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