Euskal Herria: Indignación y repulsa. Los cinco de “la manada” condenados por abusos pero absueltos del delito de violación (vídeos)

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La Audiencia de Navarra ha condenado a cada uno de los miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual. La decisión se ha dado a conocer hoy en una lectura pública en el Palacio de la Justicia de Pamplona. El fallo impone, además, una pena de cinco años de libertad vigilada cuando termine la pena privativa de libertad y una indemnización de 50.000 euros para la víctima.

Asimismo, el fallo absuelve a José Ángel Prenda, Ángel Poza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo del delito continuado de agresión sexual —violación—, como argumentaron las acusaciones, que daban por probado que hubo intimidación en los hechos que se produjeron en la primera noche de los Sanfermines de 2016. La sentencia los absuelve también del delito de robo y de un delito contra la intimidad.

(Nota de LOA: El segundo vídeo que os ofrecemos contiene la lectura íntegra de la sentencia judicial).

Los colectivos feministas que esperaban a conocer la sentencia en las puertas del Palacio de Justicia de Pamplona han mostrado su decepción por la sentencia.

El abogado de tres de los acusados, Agustín Martínez, había advertido minutos antes a las puertas del juzgado de que recurrirá cualquier sentencia que no sea absolutoria. A preguntas de los medios que esperaban a la puertas del Palacio de Justicia a la lectura del fallo, Martínez ha respondido que, “en democracia, todo el mundo tiene que respetar a los tribunales y las sentencias y recurrir en caso de no estar de acuerdo”, y que “no es necesario ni presionar al tribunal ni a las partes, y menos insultar a quienes ejercemos nuestro trabajo”.

“Si no salen inocentes lo vamos a recurrir” porque en su opinión “la única sentencia justa posible es una sentencia absolutoria”, afirmó.

Indignación frente al Palacio de Justicia por la sentencia

“El mensaje que lanza esta sentencia es que violar sale barato”, dice una de las mujeres concentradas frente al Palacio de Justicia de Pamplona. “Muy mal, muy mal, se está diciendo que te puedes permitir violar porque no te va a pasar nada, sale muy barato”. “Televisión manipulación” y “tribunal dimisión” son algunas de las primeras reacciones colectivas en la plaza, donde un grupo de mujeres ha tratado de irrumpir tras conocer el fallo.

“Lo vimos con el caso de Nagore, y esto es un suma y sigue, cuando además algunos son parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, a quién vamos a pedir ayuda?”, se queja Silvia, que ha acudido esta mañana para conocer la sentencia junto a otras mujeres. Para Silvia, es una contradicción de que “pidan 72 años por una pelea en un bar y los acusados de una violación múltiple tengan esta condena”.

Pasadas las 13h, la Audiencia de Navarra hacía pública la sentencia que condena a cada uno de los miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, y absuelve a José Ángel Prenda, Ángel Poza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo del delito continuado de agresión sexual —violación—, así como de los delito de robo y de un delito contra la intimidad.

Asun Casasola, madre de Nagore Laffage explicaba a El Salto poco antes de conocerse el fallo, que condena por abuso sexual pero absuelve por violación a los cinco acusados, que confiaba en que la víctima de los sanfermines de 2016 tuviera la justicia que no tubo Nagore. Tras conocerse la sentencia, Casasola se muestra preocupada: “¿qué mujer se va atrever a decir que la han violado? Me parece horrible, es una tomadura de pelo”.  Casasola alerta además de que esta no es cualquier sentencia, sino que puede sentar un precedente por la repercusión del caso.

“Venía confiada pero me ha decepcionado”, cuenta, y llama la atención sobre el hecho de que, como en el caso del asesino de su hija —estudiante de psiquiatría y hoy psiquiatra—, dos de los acusados tienen profesiones en las que supuestamente su labor consiste en ayudar a la gente.

Convocatorias en un centenar de ciudades para protestar contra la sentencia

Indignación total en el movimiento feminista tras conocerse la sentencia contra los miembros del grupo La Manada, que los absuelve de delitos de agresiones sexuales y los condena únicamente por abuso. Las primeras protestas se han visto en la puerta del Palacio de Justicia de Pamplona, donde ha habido amago de cargas por parte de la Policía Autonómica.

Pero las convocatorias se van a extender por decenas de ciudades en toda la península. En Madrid, la convocatoria es en el Ministerio de Justicia a las 20h. En Barcelona, a las 19 en Plaça Sant Jaume. En Valencia, plaza del Ayuntamiento a las 19h. En Zaragoza, a las 18h en la Audiencia Provincial, calle Coso.

Andalucía: En Granada, la convocatoria es a las 20h en la Plaza Nueva. En Málaga, a las 19h en la Plaza Constitución. En Sevilla, a las 18h en el Ayuntamiento. En Cádiz, a las 17.30 en Plaza del palillero. En Almería a las 19h en la Plaza del Educador. En Jaén a las 21h en la Subdelegación de Gobierno, Plaza de las Batallas. Córdoba, 20:30h Boulevard Gran Capitán. En Huelva, plaza de la Constitución, 20h. Jerez de la Frontera, 19h plaza del Arenal.

Catalunya: En Barcelona, a las 19 en Plaça Sant Jaume. Girona, plaça del Vi, 20h. En Lleida, a las 19 en Plaça Paeria. En Tarragona, 19h, plaça de la Font. Sabadell, plaza del Ayuntamiento 19h. El Vendrell, plaça Vella, 20h. Mataró, 20h en la plaça de l’Estació. Tortosa, 20h, plaça de l’Àngel.

Galicia: Compostela, 20h plaza 8 de marzo. Vigo, 20:30h Frente al museo Marco (praza do Marco). Lugo Praza do Concello (20:30h). Coruña, obelisco (20:30h). Bertamiráns (praza da maia, 19:30). Pontevedra, Audiencia Provincial, 20h. Ourense, Castañeira 20h. Noia 20h Concello. Ferrol 20:15h Juzgados. Vilagarcía 20h Concello. Cambados, Concello 20h. Cangas, Concello 20h. Viveiro, Concello 20h.

País Valencià: En Valencia, plaza del Ayuntamiento a las 19h. Ayuntamiento de Castellón (20h). Plaza del Ayuntamiento de Alicante, frente a la Audiencia Provincial (19h). Elche, Plaça de Baix (20h). Catarroja, puerta del Ayuntamiento, 20h. Xàtiva 19h en la puerta del Ayuntamiento. Castelló de la Ribera a las 19h, puerta del Ayuntamiento. Alcoi, Cocentaina y Muro, el las respectivas plazas del Ayuntamiento a las 19h. Benidorm, calle Gambo, 20h.

Euskal Herria: Plaza de la Virgen Blanca, Vitoria 19:30h. Bergara (Gipuzkoa), 19h juzgados. Plaza Arriaga, 19h Bilbao. En Donostia, a las 19h en los juzgados. A las 19h, en la plaza del Ayuntamiento de Pamplona.

Extremadura: A las 18:30h en plaza de España, Mérida. Plaza Mayor, 19h, en Cáceres. En Badajoz, 21h, Delegación de Gobierno en la Avenida de Huelva.

También hay convocatorias en Tenerife (18h, Plaza Weyler). Gran Canaria, 18h Triana frente de San Telmo. El Hierro, juzgados de Valverde, 19h. Murcia 20h Pza del General Belluga. Cartagena 20h Pza ICUE. Melilla, 20:30 plaza de Menéndez Pelayo. Logroño, palacio de Justicia (c/ Marqués de Murrieta) a las 21h.

Aragón: Huesca, 19h, plaza Concepción Arenal. Bergara 19:00 Juzgado. Teruel, 17.30h plaza del Torico. Alcañiz, plaza de España, 19h. Andorra (Teruel), 20h, plaza de Regallo. En Zaragoza, a las 18h en la Audiencia Provincial, calle Coso.

Islas Baleares: Palma, 20h plaça de Cort. Ibiza, 20h, juzgados de Ibiza, Avda. Isidor Macabich. Manacor, 20h Plaça de sa Bassa. Menorca, tanto en Maó como en Ciutadella, a las 19h en las respectivas plazas del Ayuntamiento.

Asturias: Oviedo 20h Plaza de la Escandalera. Gijón 20h Plaza del Parchís. Avilés, 20h (Plaza el Parche). Santander, 18h. Delegación de Gobierno. León, plaza Botines, 20:30h. Astorga, 20:15 Plaza Mayor. Ponferrada, 20:30, plaza del Ayuntamiento. El Bierzo, 20:30h, plaza del Ayuntamiento.

Castilla: Valladolid, 20h Plaza Portugalete. Torrejón de Ardoz (Madrid), Plaza Mayor 19h. Burgos 20h El Cid. Segovia 20h, plaza del Azoguejo. Salamanca, 20h (Plaza Mayor). Palencia, calle Mayor, 21h. Aranda del Duero, 20h Plaza Mayor. Toledo, 20h en la plaza Zocodover. Ciudad Real, 20:30h en la plaza del Pilar. Cuenca, 20h, calle Carretería. Ávila, plaza de Santa Teresa a las 19h. Albacete, plaza del Altozano a las 20h.

(Fuente: El Salto / Autores: Patricia Guerrero e Iván Pastor)

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De la “sentencia de la minifalda” a La Manada: juicios sobre agresiones sexuales y estereotipos sexistas

En mayo de 1990, el Tribunal Supremo confirmó la “sentencia de la minifalda” dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lleida. Según esta sentencia, una joven de 17 años “pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta”. Se condenó al empresario a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada.

El mismo año de la “sentencia de la minifalda”, la presión del movimiento feminista que desde los 70 había alertado de los anacronismos en el sistema de justicia con respecto a los delitos relacionados con la libertad sexual ya había alcanzado al Código Penal. Así, en 1989 se producen algunas reformas clave: las agresiones y delitos sexuales, que hasta entonces se llamaban “delitos contra la honestidad”, pasan a ser “contra la libertad sexual”. Además, desaparece la figura del “perdón del ofendido” como eximente de responsabilidad.

Sin embargo, quedaba trabajo. “En los años 80 y 90 se producen varios casos de agresiones sexuales que ponen en alerta al movimiento feminista”, explica Justa Montero, militante feminista histórica, que junto a la “sentencia de la minifalda” recuerda una dictada en Pontevedra que absolvía a dos acusados de violación por la “vida licenciosa” de la víctima. “El Código Penal respondía a una idea de sexualidad entre hombres y mujeres heredera de las ideas profundamente patriarcales del nacionalcatolicismo”, recuerda. Una época en la que una “una chica casada, aunque separada, y por eso con experiencia sexual” y de “vida licenciosa” por “carecer de domicilio fijo” estaba, según la sentencia de Pontevedra “en disposición de ser usada sexualmente”.

Porque, pese a que la reforma de 1989 deja de considerar que el bien a proteger es la “honestidad” de la víctima y pasa a proteger “la libertad sexual”, los prejuicios machistas vienen de lejos. Así, hasta 1963 se mantuvo vigente el artículo 428 que consideraba que “el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena”. Hasta 1978, los delitos de “adulterio” y “amancebamiento” se mantuvieron en el Código Penal con castigos de hasta seis años de cárcel.

Sentencias que avivaron la llama

Tras la “sentencia de la minifalda” y la de Pontevedra, y con un movimiento feminista fuerte y vigilante de las violencias sexuales, en 1990 se producen otros hechos que avivan la llama. En 1990 la audiencia de Lleida absolvía de un delito de violación a Ernesto Cabrera, de 20 años, porque la víctima, E. F. R., de 16, no opuso resistencia física a la relación sexual, “sino tan solo verbal”. En Oviedo, la Audiencia Provincial condenaba a un marino que había esposado y violado a su mujer: la sentencia, de dos años de prisión, atenuaba la pena por la “obligación de fidelidad” de la víctima.

“El movimiento de entonces denuncia estos procesos judiciales, que muchas veces se convierten en un juicio de la vida privada de las mujeres”, rememora Montero. La Plataforma contra las Agresiones Machistas que se creó entonces recoge en un documento de febrero de 1990 entre sus exigencias la mención específica en el Código Penal a la violación en grupo, que se contemple la relación de subordinación o que las agresiones sexuales se consideren delitos públicos y perseguibles de oficio.

El nuevo Código Penal de 1995 recoge por primera vez la posibilidad de que las agresiones sexuales, los abusos y el acoso sexual puedan perseguirse por querella del Ministerio Fiscal. El artículo 191.1. establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia”. Además, basta la denuncia del Ministerio Fiscal “cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida”. Además, con el Código Penal de 1995 , desaparece el término “estupro” y contiene la referencia a la superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Pese a estas y otras reformas —también significativa, la de 1999, que recupera el término “violación” que desaparecía en 95 e introduce especificaciones como considerar que el delito de agresión sexual puede ser también por acceso anal y bucal—, los prejuicios perviven.

Premios Garrote

“Se han conseguido muchas cosas positivas en términos de justicia de género, pero queda mucho por hacer, como se ve con los nominados y premios Garrote”, explica Estefanny Molina, abogada de Women’s Link Worldwide. Esta organización, que trabaja por los derechos de las mujeres y las niñas, concede desde 2009 los premios Mallete y Garrote a las sentencias judiciales que destacan por su aplicación o no de la perspectiva de género.

Varias sentencias relacionadas con delitos contra la libertad sexual señalan que los prejuicios que sirvieron de argumento en la sentencia de la minifalda persisten hoy. Molina destaca dos casos recientes: una es la condena en 2017 por abuso sexual y no por agresión sexual en la audiencia provincial de Cantabria a un hombre agredió sexualmente a una niña, en la que se argumenta que la niña acudía de manera voluntaria a la casa del acusado y no es posible probar que “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”. La otra es la anulación en 2015 de una condena por abusos sexuales al considerar que no hay secuelas psíquicas en la víctima y que es insuficiente su testimonio.

Ambas tienen un patrón común de poner en duda el testimonio de la víctima en unos crímenes que se cometen en la esfera privada, por lo que la palabra es fundamental. “Decisiones como estas tienen un impacto negativo en los derechos de las mujeres y las niñas y lanzan el mensaje a la ciudadanía de tolerancia de la violencia sexual, porque se está diciendo que el acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de esta violencia no está asegurado, porque no las van a creer”.

Sobre el debate en torno al consentimiento que ha generado el juicio a La Manada, Molina advierte de la necesidad de que la justicia aplique la perspectiva de género. “En los delitos por agresiones sexuales, muchas veces se acusa a las víctimas de haber provocado la agresión o haberla consentido; se asocia la falta de resistencia física con consentimiento, cuando eso puede ser un mecanismo de defensa o ser fruto del shock”, explica.

Molina recuerda también que las agresiones sexuales son posibles en un continuum que varía su intensidad desde el desprecio o insulto a las mujeres hasta la violación. Así sentencias como la que absuelve a un jefe de departamento que se refería a sus empleadas como “chochitos” trivializan y “lanzan un mensaje de normalidad, de que las mujeres tenemos que vivir con esto sin que suponga un delito”, argumenta Molina.

Sin embargo, recuerda que los tribunales han dado pasos en los últimos años. Así, la sentencia merecedora del premio Mallete de Oro 2017 premia al Tribunal de Justicia de Canarias, que define jurídicamente por primera vez la técnica de juzgar con perspectiva de género en España y así “reconoce que la perspectiva de género puede ser una técnica que los jueces puedan utilizar a la hora de administrar justicia”, explica la abogada.

Otro ejemplo: la Corte canadiense condenó a un individuo por agresiones sexuales señalando que el hecho de que se hubieran intercambiado mensajes de texto no implicaba que la mujer hubiera otorgado su consentimiento sexual. La misma Corte reconoce que, en los casos de violencia sexual, son frecuentes los mitos de la violación y los estereotipos que culpan a las mujeres por su forma de vestir o por haber ingerido alcohol, o cuestionan si opusieron resistencia.

Sobre el juicio a La Manada, que quedó visto para sentencia el 28 de noviembre y cuya desenlace se hará pública el jueves 26 de abril a las 13h, Molina cree que “puede suponer un punto de quiebre”. “Esperamos que se aplique la perspectiva de género y se repare a la víctima”, indica. Los abogados de la denunciante pedían de 24 años y 9 meses de cárcel.

Con cautela ante la inminente sentencia, Justa Montero cree que, con independencia de la decisión de los jueces sobre La Manada, el juicio social ya ha puesto algunas cartas en la mesa. “Los asuntos que denunciábamos en los 90 se repiten hoy: el cuestionamiento a la víctima, el juicio mediático a la vida de la mujer previa y posterior, la duda del testimonio de las víctimas”, enumera. “Siguen primando ideas machistas sobre lo que es una agresión”.

(Fuente: El Salto / Autora: Patricia Reguero)

Videos:

El segundo contiene la lectura íntegra de la sentencia

 

 

 

 

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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