El Supremo confirma la condena a dos miembros de La Manada por delito contra la intimidad

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.

Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad.

Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.

En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó “la línea argumental de la Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima”.

Así las cosas, el Supremo determina que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirmó la decisión de la Audiencia de Navarra de condenarles a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados vídeo y fotografías, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.

Fuente: Andalucía Información

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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