Aplazado el juicio contra militantes del SAT por la expropiación de alimentos. El sindicato dispuesto a pagar indemnización y multas
Esta mañana (por ayer jueves) estaba fijada la celebración del juicio a 20 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por la acción que llevaron a cabo en Agosto de 2012 en el supermercado Mercadona de Écija y durante la cuál expropiaron varios carros de la compra con alimentos de primera necesidad, que posteriormente donaron a familias sin recursos.
La cadena de supermercados acusa a los sindicalistas de “robo con fuerza” y pide penas de año y medio de prisión para cada un@ de l@s 20 militantes.Una concentración frente a los juzgados de Sevilla ha contado con la participación de alrededor de un centenar de sindicalistas y solidari@s que han arropado a l@s acusad@s.
Finalmente el juicio ha sido aplazado y se celebrará los días 12 y 13 de febrero de 2020. Oscar Reina, secretario general del SAT resumía así en su cuenta de Facebook este aplazamiento:
“Han suspendido el juicio por la Expropiación de Alimentos de Primera Necesidad en el Mercadona, para febrero del 2020. Esta justicia es un cachondeo, nos molesta, nos detiene, trata de meternos miedo, y luego suspende sus propias convocatorias porque son convocadas de manera irregular, mal y tarde. Pues les tengo que decir una cosa, me siento muy orgulloso de aquella acción, porque era, es y será justo siempre denunciar la pobreza, el paro y la precariedad. No me arrepiento de nada. Y seguiremos luchando, ocupando y trabajando fincas, parando desahucios, expropiando alimentos y lo que haga falta, hasta que haya justicia. Hasta que la Dignidad sea costumbre. Aquí no se rinde nadie. Viva Andalucía Libre”.
(Fuente: La Haine)
El SAT dispuesto a pagar la indemnización y las multas por la expropiación de alimentos
El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) abonará las responsabilidades civiles derivadas de la “expropiación de alimentos” ejecutada el 7 de agosto de 2012 en un Mercadona de Écija (Sevilla), esto es, el dinero de los productos de primera necesidad que se llevaron sin pagar aquel día (1.400 euros) y la multa de aproximadamente 1.500 euros por tres faltas de lesiones ocasionadas supuestamente a tres empleados del supermercado.
Las partes habían sido citadas este jueves en el Juzgado de lo Penal número 2 para “una posible conformidad” antes de la celebración del juicio, pero la vista se ha suspendido hasta los próximo 12 y 13 de febrero de 2020 al haber algunos problemas para la citación de algunos de los 20 acusados, entre ellos el malagueño condenado a cinco años de cárcel por ‘Rodea el Congreso’, actualmente en prisión. Las defensas han afirmado que “seguirán negociando” para alcanzar un acuerdo previo al juicio, donde la Fiscalía y Mercadona, que ejerce la acusación particular, piden año y medio de cárcel para cada uno de los procesados, según han indicado fuentes del caso.
“El SAT no quiere ocasionar perjuicios derivados del caso”, han apuntado, asegurando que “hablarán más tranquilamente” con las acusaciones. El sindicato “pagará aunque no haya conformidad”, han añadido las fuentes. El acuerdo, en todo caso, es complejo ya que las circunstancias de cada acusado son diferentes, principalmente para aquellos que tienen antecedentes penales, como el propio Francisco Molero o el exconcejal de Jaén en Común Andrés Bodalo que, con una nueva condena, podría perder la libertad condicional de la que ahpra goza tras ser condenado en octubre de 2015 a tres años y medio de prisión por un delito de atentado contra un edil de Jódar (Jaén) y en tercer grado desde septiembre de 2017.
El propio Bodalo comentaba a este periódico antes de la citación judicial que “expropiar alimentos no es delito. Hicimos saber a la sociedad que había mucha hambre y necesidades en muchas familias. Lo hicimos para que los gobiernos tomarán conciencia”, asegurando que tiene la “conciencia tranquila” por aquellos hechos que “no son para meternos en la cárcel”. “Gracias a aquella acción conseguimos que productos de primera necesidad llegaran a familias necesitadas”, ha apuntado.
Por su parte, el actual secretario general del SAT, Óscar Reina, arropado por su antecesor, el exdiputado Diego Cañamero, y por el líder de IU Andalucía, Toni Valero, ha señalado a las puertas del juzgado que afrontaba el juicio “con fuerza y con orgullo”. “Sólo denunciamos la pobreza y la precariedad. Y lo hicimos a cara descubierta, llamandos a los medios de comunicación. Los que roban lo hacen por lucro y nosotros sólo llevamos alimentos a quienes lo necesitaban. No podemos aceptar algo que no hicimos”, ha dicho respecto a un posible acuerdo antes de la celebración de la vista oral.
De lo sucedido en Écija, por lo que tambien se sientan en el banquillo de los acusados el alcalde de Pedrera, Antonio Nogales (IU), o el exdiputado provincial de Sevilla por IU Manuel Rodríguez Guillén, fue absuelto Juan Manuel Sánchez Gordillo, histórico líder jornalero y alcalde de Marinaleda (Sevilla) desde 1979, por no existir indicios de su participación material en los mismos, según acordó en enero de 2104 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Fiscalía entiende que los acusados “puestos de común acuerdo” entraron en el Mercadona “con la intención de sustraer mercancía del establecimiento no abonando su importe”. “Tras cargar una veintena de carros de la compra se dispusieron a salir por la línea de caja sin pagar”, dice la Fiscalía, pese a que “se interpusieron en la salida distintos empleados del supermercado requiriendo a los acusados el abono de la compra”.
Siempre según el relato del fiscal, los ahora acusados estaban “determinados en la voluntad de apropiarse de los efectos y de forma tumultuaria acometieron a los empleados, consiguiendo huir con el género”. El Ministerio Público argumenta que algunos activistas incluso agredieron a empleados del supermercado, añadiendo tres faltas de lesiones a los robos con violencia que se les imputa a cada uno de ellos. A la calificación de la Fiscalía se adhirió en su momento la acusación particular, ejercida por Mercadona, que pide las mismas penas.
Las defensas, durante el procedimiento, se han mostrado “disconformes” con la descripción de los hechos relatados por las acusaciones y niega la calificación de los hechos ya que estos “no son constitutivos de infracción penal alguna”. Recalcan los abogados que los acusados “no son responsables en ningún concepto de delito o falta alguna” y que por ello no puede derivarse responsabilidad civil, señalando que, en el caso de que fueran declarados culpables, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas.
(Fuente: el diario.es / Autor: Javier Ramajo)
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