Anulada la condena a seis sindicalistas del SAT
A comienzos del 2015, el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla había condenado a seis meses de prisión a seis de las personas que integraron un piquete informativo en la Universidad de Sevilla, la mayoría afiliados al SAT, durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010 contra la reforma laboral del Gobierno de Zapatero. La sentencia atribuía un delito de desórdenes públicos a cada uno de los condenados y absolvía a otros siete de los imputados.
Según recogía el fallo judicial, los condenados “se extralimitaron en el ejercicio de su derecho de huelga ejerciendo actos de violencia y hositilidad hacia los agentes de Policía que facilitaban el acceso de los trabajadores al recinto universitario con el pretexto de formar parte de un piquete informativo, lo que sin duda alteró el orden público y la paz social”.
“Una sentencia represiva”
Según declaró entonces el sindicato, “se condena a seis sindicalistas por el mero ejercicio del derecho fundamental de huelga, sin existir ningún daño ni ningún trabajador de la Universidad que haya declarado que los piquetes le impidieran acceder a su puesto de trabajo”. Por ello, la organización entendñia que “es una sentencia represiva y que no se basa en pruebas objetivas. “Existe reiterada jurisprudencia que avala la posición sindical y reconoce el rango constitucional del derecho fundamental de huelga”, concluye el SAT.
El abogado del sindicato, Luis Ocaña, apuntaba que se trataba de una sentencia “injusta” y espera que en el recurso “se haga justicia con la absolución de todos los sindicalistas”. Asegura también el letrado que “es incomprensible que a estas alturas del siglo XXI se siga condenando a las personas que participan en los piquetes informativos de las huelga generales”, concluyendo con que “la huelga no es ningún delito sino un derecho fundamental y como tal los poderes públicos tienen la obligación de protegerlo mediante un proceso necesario de profilaxis democrática”.
El letrado resaltaba “la coincidencia del recibimiento de la resolución con el anuncio del Gobierno del Estado de la reducción de penas de prisión a los piquetes de huelga en la próxima reforma del Código Penal, denunciando que la sentencia desconoce la tendencia legislativa ya anunciada por el Ministro de Justicia utilizando criterios obsoletos, lejanos a la realidad social y laboral, para justificar la condena a los sindicalistas del SAT”.
La Audiencia los absuelve
Pero ahora la Audiencia de Sevilla ha decidido absolver a los seis condenados. El Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida pero la Audiencia la revoca de manera firme y deja sin efecto el fallo que les condenó por delitos de desordenes públicos por el que venían acusados.
Después de que el Gobierno decidiera mantener el año pasado el artículo del Código Penal que castiga a los piquetes, esta sentencia rechaza con rotundidad la del juzgado de lo penal y afirma que “de la prueba practicada no se puede afirmar con la rotundidad que requiere una sentencia de condena que los acusados impidieran el acceso de estudiantes, profesores y trabajadores al recinto universitario”. De hecho, un policía que declaró como testigo en el juicio oral dijo que todas las personas que quisieron entrar en el recinto lo hicieron con su ayuda. El juicio contra 13 personas (siete ya fueron absueltas en primera instancia) se celebró en octubre de 2014 y la defensa de los recurrentes la ha llevado la cooperativa Jarsia Abogados y la asesoría del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).
La sentencia tampoco da por probado, como sí hizo el fallo del juzgado, que los acusados impidieran entrar a la Universidad o zarandearan a un profesor, así como que los manifestantes intentaran bloquear una de las puertas de acceso al interior de la Universidad. Tampoco se ha acreditado que se causara lesiones a las personas que pretendían entrar “ni siquiera que fueran zarandeadas”. La setencia insiste: “todas las personas que quisieron entrar en el edificio lo hicieron”.
“El derecho fundamental a la huelga no puede ser limitado por actuaciones policiales”
“Es cierto que los acusados con su conducta en el marco de una huelga general alteraron la vida cotidiana de los trabajadores, estudiantes y profesores de la Universidad Hispalense, que no pudieron acceder al edificio por el lugar que habitualmente lo hacían ni con la tranquilidad y sosiego de costumbre a causa de la presencia de los piquetes de información de la guisa que se relata en los hechos probados de esta resolución, pero entendemos, por las razones expuestas que no se alteró la paz pública”, resume la sentencia, que incide en que “la sentada y los gritos pro huelga general que sin duda se efectuaron no tienen la trascendencia suficiente para considerar que son constitutivos de un delito de desórdenes públicos”.
Uno de los abogados de las defensas, Luis de los Santos, señala que la sentencia recoje que los policias nacionales “se contradijeron durante todo el procedimiento”. “Casualmente únicamente imputaron a activistas reconocidos de la ciudad de Sevilla, algunos de los cuales ni siquiera fueron identificados ese día, con lo cual únicamente puede explicarse con la existencia de listas negras de activistas políticos y sindicales”.
El letrado considera que “el derecho fundamental a la huelga no puede ser limitado por actuaciones policiales, ya que en el marco de la huelga puede alterarse la tranquilidad y el sosiego de costumbre a causa de los piquetes de información”. “Entendemos que la policía restringió este derecho y que como tal debería ser investigado por Subdelegación de Gobierno”, apunta De los Santos.
(Fuente: el diario.es / Autor: Javier Ramajo)
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