Bahía de Cádiz: Confirman la condena a dos carceleros de Puerto II por torturas

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a dos funcionarios de prisiones a penas de 1 y 3 años de cárcel, respectivamente, por torturar y lesionar en el mes de junio de 2017 a un interno que había ingresado en prisión provisional en la cárcel de Puerto II.

En la sentencia, fechada el día 19 de octubre, el Alto Tribunal Andaluz acepta íntegramente los hechos considerados probados por la Audiencia de Cádiz y desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos investigados contra dicha resolución, por la que se condenó a uno de los investigados a 3 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un delito de torturas; al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones, y, en concepto de responsabilidad civil, al pago de una indemnización de 720 euros a la víctima.

Asimismo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz condenó al segundo de los acusados a 1 año de cárcel y 8 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por el delito de torturas y al pago de una multa de 180 euros por el delito leve de lesiones. De igual modo, lo condenó a indemnizar al afectado en una suma a determinar en ejecución de sentencia una vez se determine por el médico forense los días de perjuicio personal básico y los días de perjuicio personal particular que se hubieran derivado de las lesiones que se atribuyen a dicho acusado.

El motivo principal de los recursos de apelación presentados por las defensas de los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz se centró en denunciar el error que atribuyen a la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba acerca de la autoría de las lesiones que presentaba el interno, un error que habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia de los recurrentes por insuficiencia de la prueba de cargo, algo que “no puede prosperar frente al detallado análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada”.

Al hilo, el TSJA expone que, en su sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz efectuó un juicio comparativo de credibilidad entre el testimonio inculpatorio del interno lesionado, apoyado por un testigo presencial, tres testigos periféricos (los internos que oyeron los golpes y gritos procedentes de la celda y vieron al menos a uno de los funcionarios acusados en sus inmediaciones) y otros tres indirectos (los funcionarios que observaron en el interno estigmas lesivos que no presentaba el día anterior), frente a la versión exculpatoria de los encausados, que reconocieron haber acudido a deshoras al módulo de enfermería e incluso haber entrado en la celda del interno para efectuar un cacheo, aunque negaron haberlo agredido.

Fuente: Andalucía Información

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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