El TC cierra el paso a Otegi como candidato evitando incluso tener que argumentarlo

El Tribunal Constitucional español da un portazo a la candidatura de Arnaldo Otegi y elude entrar al fondo del recurso contra su inhabilitación. Tras apenas una hora de reunión, los cinco magistrados rechazaron admitir a trámite las alegaciones aferrándose a un tecnicismo. Se cumple así el guión vaticinado por el ministro Rafael Catalá.

Arnaldo Otegi no estará en la papeleta de Gipuzkoa de EH Bildu en las elecciones al Parlamento de Gasteiz del 25 de setiembre. A pesar de que las bases de la coalición abertzale le habían elegido como cabeza de lista, el Tribunal Constitucional dio ayer el último portazo a sus opciones, cumpliendo el vaticinio del ministro de Justicia español, Rafael Catalá, de que buscarían algún subterfugio para vetar su presencia en los comicios. Los cinco magistrados de la sala Primera del Alto Tribunal (Francisco Pérez de los Cobos, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Varés y Juan Antonio Xiol) no se molestaron ni en entrar al fondo del asunto, lo que les habría complicado mucho la argumentación jurídica. Tras apenas una hora de reunión, rechazaron admitir el recurso presentado por la defensa de Otegi, por lo que ni siquiera replicarán a las alegaciones de su defensa.

La sala del TC (doblemente afín al PP ya que tres de los jueces lo son a propuesta de Génova y además se encuentra su presidente, militante confeso del partido de Mariano Rajoy) se parapetó en tecnicismos para eludir los razonamientos esgrimidos por la defensa de Otegi. En un auto de nueve páginas, dedican apenas dos a explicar por qué vetan al candidato abertzale. Afirman que no se ha violado ninguno de sus derechos fundamentales, por lo que rechazan admitir a trámite la apelación.

Como base para su decisión, se aferran a la última argucia que el Estado había encontrado: que la inhabilitación para ser elegido hasta 2021 se explicitó en la liquidación de condena de enero de 2013, cuando se fijó la fecha en la que Otegi debía salir de prisión. Aquella providencia no fue recurrida, lo que es utilizado por los magistrados para darle un carácter de inamovible. «El ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal», esgrime el auto. El recurso basaba su razonamiento en que aquella liquidación modificaba el carácter accesorio de la condena que le impedía ser elegido y que, por lo tanto, implicaba una violación de las garantías del líder independentista.

El atajo final

No entra a rebatir estos argumentos el auto. El atajo hallado por los magistrados les permite afirmar que, como la providencia de la Audiencia Nacional española ya marcaba la duración de la sentencia, esta no puede ser modificada en el momento procesal actual. De este modo, limitan su actuación al recurso a la decisión de la Junta Electoral de Gipuzkoa y al fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo de Donostia. Ambos basaron su decisión en que existía una inhabilitación para sufragio pasivo hasta 2021.

«No puede ser en modo alguno objeto del presente recurso de amparo electoral, ni, al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación, podía haber sido objeto del proceso contencioso electoral que el demandante en amparo promovió contra el Acuerdo de la Junta Electoral que le excluyó como candidato», dicen los jueces.

Los magistrados han adoptado la decisión por unanimidad. Resulta llamativo que terminen aferrándose a un argumento que ha sido rescatado en los últimos días, pero sin entrar a valorarlo directamente. Los anteriores cayeron por su propio peso. El primero, el que mencionaba el veto a ejercer cargo público, no podía ser aceptado debido a que la sentencia no especificaba para qué puestos en concreto. Un antecedente de esta circunstancia está en el caso de Iker Casanova, que ha ejercido con total normalidad como parlamentario de EH Bildu. El segundo era la inhabilitación para sufragio pasivo. Al tratarse de una pena accesoria, la defensa de Otegi argumentaba que la pena se cumplió el 1 de marzo de este año, cuando abandonó la cárcel de Logroño. El resquicio que los jueces han encontrado ha sido la providencia de liquidación de condena (que no es una sentencia) donde se ampliaba este plazo hasta 2021.

Con esta decisión los jueces cumplen con un guión que empezó a escribirse en junio de 2015, cuando Otegi todavía estaba en prisión. En aquel momento, Catalá admitió que la jurisprudencia del TC y del TS era clara y Otegi podría ser candidato. Sin embargo, se guardó un as en la manga. En aquel momento especuló con la posibilidad de pedir una aclaración a la AN. Una tras otra, las argucias fueron cayendo hasta que los jueces han encontrado la fórmula para vetar al líder independentista y hacer como que no violan su propia doctrina legal.

El PNV da el asunto por liquidado y el PP insta a «pasar de este tema»

«Hoy más que nunca a sonreír, a convencer y a ganar», fue la respuesta de Arnaldo Otegi vía Twitter. El líder independentista no cambia su papel y hoy mismo encabezará la presentación en sociedad del libro de propuestas que ha conformado con su equipo de expertos. Será a las 18.00 en el Palacio Euskalduna, en un acto que cobra un interés extra para conocer su valoración de la inhabilitación.

En días anteriores, Otegi y sus compañeros de EH Bildu ya han hecho hincapié en que su interés principal es hablar de propuestas y no de esta persecución judicial ahora consumada. Sin embargo, la valoración anoche tanto del PNV como del PP incide en afirmar justo lo contrario. Para Sabin Etxea, con el proceso de estas últimas semanas se ha «hurtado tiempo y espacio» al debate de ideas. Y para Borja Sémper (PP), EH Bildu ha buscado conscientemente «el victimismo».

El PNV emitió un comunicado en el que se limita a indicar que «habría preferido que Arnaldo Otegi hubiera podido concurrir», para acto seguido pasar página del asunto.

Para la dirección jeltzale, se ha perdido en la precampaña «lo que se persigue en todo proceso electoral, que no es otra cosa que el libre y público contraste de ideas, proyectos y programas entre partidos políticos». Hace hincapié en que ahora, «desde el primer minuto de la campaña electoral», el PNV se dedicará a hablar de «ámbitos tan trascendentes como la sanidad, la educación, el sistema de protección social, la paz y la convivencia o el autogobierno, entre otros».

Desde el PP, el candidato por Gipuzkoa Borja Sémper aseguró que en estas semanas «lo que ha habido es mucho postureo interesado». Espera ahora que el resto de partidos «no muerdan el anzuelo de la estrategia victimista de la izquierda abertzale». Es decir, «que pasemos de este tema y que hablemos de lo que realmente importa a la gente. Hay mucha gente enfadada con los políticos y esperando respuestas a los problemas y retos que tiene Euskadi y lo que debemos hacer es atender eso».

Nagua Alba, secretaria general de Podemos en la CAV, lamentó por su parte que «el Tribunal Constitucional ha perdido la oportunidad de corregir una sentencia como la de Bateragune que nunca debió darse y es a la sociedad a la que, sin tutelas, le correspondía valorar y poner en su lugar la trayectoria y evolución de cada candidato».   GARA |

Cronología: Un mes de irregularidades

2 de agosto: El Estado halla una nueva artimaña para vetar a Otegi: la inhabilitación de sufragio pasivo. La AN envía la liquidación de condena a la Junta Electoral de Gipuzkoa para presionarle.

11 de agosto: El fiscal superior de la CAV, Juan Calparsoro, que había dicho públicamente que no cabía ninguna de las dos inhabilitaciones, aclara en una nota que asumirá la decisión de sus jefes.

14 de agosto: El dirigente del PP Pablo Casado declara que «sería una infamia» que el TC avalara a Otegi.

24 de agosto: La Junta Electoral de Gipuzkoa da por buena la inhabilitación por sufragio pasivo, ejecutando como un trámite la petición de la AN.

25 de agosto: Uno de los miembros de la Junta prejuzga en una entrevista que Otegi será inhabilitado. Es inmediatamente recusado y apartado.

29 de agosto: La Junta de Gipuzkoa refrenda la inhabilitación pero sin posicionarse: «Excede a nuestro ámbito cognitivo».

2 de septiembre: El Tribunal Contencioso-Administrativo falla también contra Otegi, llegando a afirmar que las liquidaciones de condena no pueden corregirse aunque hubieran sido erróneas.

6 de setiembre: El TC, en una sala muy controlada por el PP y presidida por un exafiliado, rechaza admitir a trámite el recurso y cierra el caso sin razonarlo.

(Fuente: Gara / Autor: Alberto Pradilla)

Pérez de los Cobos: Un presidente del TC ejemplo de su “imparcialidad”

Cuando el 6 de octubre del 2010 el catedrático de Derecho del Trabajo, Francisco Pérez de los Cobos, candidato a magistrado del TC a propuesta del GPP, compareció en la Comisión de Nombramientos del Senado nadie de los allí presentes, salvo él mismo y algún que otro parlamentario del PP, conocían dos aspectos de su trayectoria que tampoco fueron desvelados en aquel momento por el entonces candidato.

El primero tenía que ver con su militancia activa en el Partido Popular de Cataluña, mientras que el segundo era su condición de administrador único de una sociedad mercantil denominada “Labour Prospectives, SL”. Ambos datos también fueron ocultados en el generoso CV que el GPP distribuyó a los miembros de la Comisión que debía votar su idoneidad para el TC.

Tras su elección tuvieron que pasar 3 largos años para que en julio del 2013, por puro accidente periodístico y al rebufo del Caso Gürtel, se conociera que Pérez de los Cobos, recién elegido Presidente del TC, era además de Catedrático, un cualificado militante del PP y que como tal pagaba sus cuotas a la organización política a la que pertenecía. Su militancia generó una fuerte polémica política y jurídica que acabó con su recusación como magistrado por parte de la Generalitat de Cataluña. La mayoría absoluta del PP en el Parlamento y en el propio TC fue determinante para que Pérez de los Cobos continuará en su cargo y de paso discretamente se diera de baja en el PP.

La segunda cuestión que como decíamos ocultó al Senado fue su condición de administrador único de “Labour Prospectives,SL”, una sociedad constituida en Barcelona en el año 2003 cuyo objeto social es “la elaboración de estudios en el ámbito de las relaciones laborales, análisis de la negociación colectiva y asesoramiento general en el ámbito social”.

Cuando en mitad de la polémica sobre su militancia se publicaron las primeras informaciones sobre sus vinculaciones mercantiles, el aludido se negó a dar ningún tipo de explicación sobre quiénes habían sido sus clientes alegando que era “una cuestión privada” y que, en todo caso, la citada sociedad estaba inactiva.

Las dudas razonables y razonadas que ya existían sobre su imparcialidad se vieron incrementadas por su calculado silencio sobre si había facturado, por ejemplo, a asociaciones de empresarios y al propio PP sobre contenidos de reformas en el mercado laboral como las que casualmente se pusieron en marcha tras la llegada al gobierno de uno de sus clientes y a la vez Presidente de su Partido,  Mariano Rajoy.

El hecho cierto es que tras estas informaciones el silencio más silencioso se volvió a imponer y Pérez de los Cobos volvió una vez más a imponer su criterio con el apoyo expreso de sus padrinos políticos, mediáticos y empresariales.

Y en estas estábamos cuando muy a su pesar se ha conocido el deposito en el Registro Mercantil de Barcelona de las cuentas de la citada sociedad referidas al año 2015.

Y es aquí donde una vez más las líneas divisorias entre lo legal y lo ético se estrechan hasta solaparse y colisionar. Como se verá a continuación dictar sentencias y a la vez firmar cuentas resulta en el mejor de los casos poco estético, nada ético y de dudosa legalidad. Vayamos al grano. Nada mejor que para ello pongamos en relación dos fechas:

30 de junio 2016. Ese jueves el Presidente del Tribunal Constitucional se desdobla para ejercer como administrador único de “Labour Prospectives, SL” y así poder firmar el acta de su junta universal y ordinaria en la que se aprueban las cuentas del año 2015 para su posterior depósito en el Registro Mercantil. No se dispone de información sobre si la Junta se celebró en la sede que la sociedad tiene en Barcelona o en otro lugar.

5 de octubre 1979. Este día el BOE publica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En su articulo 19.1 se establecen los supuestos de incompatibilidad de sus magistrados. A los efectos de esta crónica interesa detenerse en el siguiente:

1.“El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:

1.7. Con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles”.

Y es aquí donde las dos fechas entra en colisión entre lo legal y lo ético ya que no hay la más mínima duda, mire por donde se mire, que el citado apartado 7 del artículo 19 establece de forma meridiana que un magistrado del TC es incompatible con el desempeño de cualquier actividad mercantil.

Esta incompatibilidad, sin embargo, queda en entredicho cuando se constata que la mano con la que estampa su firma, la original y genuina, es la misma con la que indistintamente rúbrica sentencias de obligado cumplimiento y las cuentas anuales de una sociedad mercantil dedicada al asesoramiento legal para potenciales clientes que han podido o podrían acabar solicitando amparo al Tribunal que él mismo preside. Dato este que desconocemos por su negativa a facilitarlo.

Lo dejamos aquí siendo conscientes que como es ya habitual esta noticia como otras muchas que ha protagonizado este cualificado militante genovés, empresario y magistrado dejará de serlo y las aguas institucionales seguirán su curso sin inmutarse. Eso sí, mientras todo esto sucede su Partido continuará negociando con sus socios de Ciudadanos fórmulas extravagantes para “acabar” con los múltiples y variados casos de corrupción que les rodea.

(Fuente: El Plural)

 

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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