Caso “La Manada”: no fue abuso, fue violación. El TS eleva la condena a los acusados a 15 años por agresión sexual

El Tribunal Supremo ha elevado a 15 años de cárcel la condena a los integrantes de La Manada al considerar, en contra de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que los hechos no fueron un abuso sexual sino una agresión sexual. Es decir, no hubo consentimiento y sí hubo violencia e intimidación.

La sentencia –por unanimidad– ha sido dictada este viernes, cuando el caso ha llegado a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. La Fiscalía, la acusación particular y las acusaciones populares –en representación del Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra– expusieron los recursos contra la sentencia que condenó a los cinco acusados de atacar a una chica en los Sanfermines de 2016 por abuso sexual a 9 años de cárcel. En juego estaba que la pena se elevara a hasta 18 años de prisión, tal y como solicitaban estos organismos.

Para la Fiscalía y el resto de acusaciones, «no hubo consentimiento sino sometimiento», en palabras de la fiscal Isabel Rodríguez. Para determinarlo, coinciden en varias claves. Rodríguez destacó «el paraje donde se desarrolla el ataque»: un espacio de tres metros cuadrados y aislado. «Un cubículo», como lo denominó el abogado de la acusación popular del Ayuntamiento de Pamplona, Víctor Sarasa.

Este último incidió en las expresiones y la forma en que los acusados trataron a la denunciante: «No se puede concluir que no haya violencia. Nadie puede tirar, agarrar o apremiar a alguien sin aplicar fuerza; no fue una fuerza desmedida, grotesca, pero sí suficiente para doblegar la libertad de la víctima. Si hubiese habido resistencia, se hubiese aplicado más fuerza», aseguró. Y, en este sentido, concluyó que «se realizan todos los actos en una situación de terror», ya que «por número, por fuerza, por situación» sí se produjo la intimidación: «Un lugar claustrofóbico, apartado. Una persona de 18 años que se siente desorientada en una ciudad que no conoce. La víctima fue privada de toda libertad».

Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares coincidieron en su petición de aumentar a 18 años de cárcel la pena a los acusados. Además, pidieron que el robo del móvil a la víctima fuese considerado robo con intimidación y no hurto. En esta cuestión, la acusación del Gobierno de Navarra fue más allá y manifestó que «no solo debe ser penado por delito de robo el autor confeso sino todos los acusados: son todos autores de la violencia y la intimidación y todos son cooperadores necesarios porque sin esa violencia o intimidación no se hubiera producido el apoderamiento del teléfono móvil tal y como se produjo».

El abogado de los cinco acusados –Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza– cuestionó la actitud de la víctima durante esa madrugada en Pamplona –se ha preguntado por qué se fue con ellos o por qué no pidió ayuda-– e insistió en que La Manada ha sido víctima de la opinión pública que se ha generado. Sobre esto, la fiscal respondió: «No tomamos las decisiones judiciales en base a la opinión pública». Isabel Rodríguez ya había afirmado en su intervención que «no se puede exigir a las víctimas actitudes heroicas».

(Fuente: La Marea / Autora: Alba Mareca)

Condena a “La Manada”: ¿Una sentencia ejemplar?

“El tribunal ha cumplido con su deber”, afirma Viviana Walsman, presidenta de Women’s Link Worldwide a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso llamado de La Manada. Y si efectivamente su tarea era celebrar juicio para revisar las sentencias que habían dictado anteriormente la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Navarra, sin duda el Tribunal Supremo ha cumplido con su deber. Pero esta obviedad no certifica que lo hiciera con justicia y precisión.

La condena a quince años de prisión para cada uno de los procesados parece haber contentado a las mujeres y al Movimiento Feminista, que se sienten enormemente gratificadas por que se haya aumentado la pena de nueve que dictaminaron las instancias judiciales anteriores. No es de extrañar puesto que las mujeres estamos tan acostumbradas a ser ignoradas, insultadas y humilladas que esta pequeña compensación nos parece todo un homenaje.

Pero examinemos con un poco más de detalle y menos complacencia la descripción que realiza la propia sentencia: los acusados penetraron hasta diez veces a la víctima, vaginal, bucal y analmente, algunas simultáneamente. Y deciden que estas diez violaciones merecen la pena de una. Si el castigo establecido en nuestro Código Penal por una violación, con las agravantes que se contemplaron: humillación, sometimiento, inferioridad de condiciones, puede llegar a dieciocho años de prisión como solicitaba la fiscal y el Tribunal condena únicamente a quince en total, ¿qué sucede con las otras nueve violaciones?

Mi formación ilustrada, basada en los principios de un Derecho Penal benévolo que entra en nuestro ordenamiento jurídico de la mano de Concepción Arenal y Beccaria, me lleva a aceptar que unos años de prisión son suficiente castigo para los delitos, incluso los más graves, descartada absolutamente la pena de muerte y la prisión perpetua. Pero lo que no estoy dispuesta a aceptar es que me engañen. Si quince años son bastante castigo para una violación no lo son para diez, en las brutales condiciones en que se produjeron las agresiones a la pobre muchacha.

Hemos conocido las sentencias dictadas contra los terroristas o narcotraficantes o delincuentes de muy diversas condiciones en las que se suman las condenas por los diferentes crímenes cometidos. Tantos años de prisión por cada uno de los asesinatos, robos, agresiones, estafas, engaños, etc. y hemos conocido con perplejidad, y hasta con compasión, como se sumaban condenas de cientos y hasta de miles de años de reclusión. Que, naturalmente, eran imposibles de cumplir humanamente, por lo que la ley también contempla un máximo, según los delitos, que se ciñe a los treinta y cinco años que se establecieron hace un tiempo, con los beneficios que se les pueden aplicar en el transcurso del tiempo. Rechazo totalmente ese horror de la prisión permanente revisable.

Si los culpables cometieron diez violaciones debían haber sido condenados a quince años cada una, lo que da una suma sencilla de ciento cincuenta años. Ni uno menos.

Hace poco tiempo conseguí que la Audiencia de Barcelona aceptara que el acusado había perpetrado dos violaciones sucesivas en vez de una continuada, cuando repitió su hazaña pocos minutos después de haber perpetrado la primera. ¿Por qué los personajes de La Manada no deben ser condenados por cada una de las agresiones sexuales que cometieron? ¿Por qué el Movimiento Feminista se contenta tan pronto con esta modesta compensación a la flagrante injusticia que habían cometido los tribunales anteriores?

Puede ser que piensen que estoy aguando la fiesta, ya que por lo que leo soy la única que no me siento satisfecha con la sentencia, tan alabada incluso por dirigentes veteranas del feminismo. Pero ya se sabe que las mujeres somos de buen contentar. Con un poco de compasión nos sentimos enseguida comprendidas y gratificadas. ¡Hemos sufrido tanto! Pero, compañeras, ni un paso atrás ni una aceptación buenista de la labor jurisdiccional que llevan adelante los tribunales patriarcales que tenemos.

No estoy reclamando más que a los asesinos y violadores de mujeres se les aplique el mismo baremo y grado de severidad que a los terroristas y asesinos de hombres. Recuérdese las sentencias dictadas contra los etarras y los narcotraficantes. Creo que simplemente es de justicia, si esta pretendiera ser igualitaria.

¿Qué significa que hayan condenado a quince años de prisión a violadores compulsivos, como se puede demostrar con el proceso que tienen pendiente por los abusos, humillaciones y agresiones a que sometieron a otra muchacha en Pozo Blanco? Pues que cumplidas dos terceras partes de la condena, de la que hay que descontar los dos años de prisión que sufrieron en preventiva, a los ocho de su estancia carcelaria podrán disfrutar de los beneficios de la libertad condicional, y antes, incluso, de permisos parciales que les facilitará estar en la calle y en su casa unas horas o unos días. Dada la edad de los violadores su juventud y energías estarán intactas, y suponiendo, lo que es mucho suponer, que no se fuguen, como ya pretendía alguno, el peligro cierto es el de repitan sus hazañas. No serán los primeros.

Dada la ineficacia de los tratamientos rehabilitadores de las prisiones, que no rehabilitan a los peores pero que les enseñan a fingir con mucha eficacia una conducta angelical, con mucha probabilidad los informes psicológicos aconsejarán el pase al grado más benévolo. Como hicieron con el asesino de la mujer de Terrasa (Barcelona), después de haber asesinado a su primera esposa, al que liberaron para que repitiera su hazaña quince años más tarde.

Se podría imaginar que esos personajes son capaces de arrepentimiento y comprensión de la maldad de su conducta si no hubiéramos visto cómo se han comportado en este año en que han vivido fuera de la prisión. La capacidad de remordimiento y modificación de sus hábitos resulta inexistente. No sólo han demostrado que se han educado para el crimen con esos ridículos episodios del robo de unas gafas de sol y la petición del pasaporte, encontrándose como se encontraban en una situación tan frágil como la libertad condicional, sino que siempre que han tenido ocasión han alardeado de sus hazañas en las redes sociales. La última acción pública de uno llamado Prenda ha sido tocarse los genitales ante la prensa cuando entraba en el juzgado, precisamente la misma mañana en que iba a ser más severamente condenado por el Tribunal Supremo.

No es de extrañar en una sociedad que nunca ha considerado reprobable los abusos sexuales de los hombres contra las mujeres. Todas tenemos en nuestro recorrido vital los tocamientos, incluso violentos, acompañados algunas veces de lametones, levantamiento de las faldas y palabras obscenas que hemos sufrido desde la adolescencia. En los reportajes que se han emitido estas últimas horas resalta, ante la indiferencia del público, la tolerancia hacia sus hazañas que muestran los vecinos, amigos y compinches de los violadores. Interrogados por las cadenas de televisión los amigos los apoyan asegurando que eran muy buenos muchachos –algunos habían sido ya condenados por agresiones, broncas y robos-, e incapaces de forzar a ninguna mujer. Otros, hombres y mujeres, únicamente conocidos del barrio, de algún trabajo, compañeros de juergas, comprenden que participaran en un “jolgorio” con una muchacha de 18 años, en un portal, en la madrugada de la fiesta ferminera, y la penetraran diez veces, vaginal, bucal y analmente, incluso simultáneamente, porque ella se lo pedía.

Una sociedad capaz de comprender semejante conducta y exculparla tiene tribunales igualmente comprensivos. Y hasta las feministas se sienten satisfechas con que se les haya condenado a la décima parte de la condena que se merecen.

Las mujeres con poca cosa nos conformamos.

(Fuente: Canarias Semanal / Autora: Lidia Falcón)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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