El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros condenado a reconocer la condición de trabajadora indefinida a la delegada del SAT

El Juzgado de lo Social nº 5 de granada ha condenado al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros a reconocer a la delgada del SAT, Margarita García Hurtado, como trabajadora indefinida del servico de ayuda a Domicilio, sentencia que viene a sumarse a las reciente condena al mismo consistorio y en la que se le obligaba a reponer su horario y emolumentos a la compañera ya que le fueron reducidos arbitrariamnete en una clara maniobra de represión sindical.

La sentencia, dictada por el juzgado el pasado 21 de diciembre, advierte que los veintisiete contratos que ha tenido que padecer la trabajadora desde 2010 son un manifiesto fraude a la ley, argumentando: “Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que es el ultimo de los celebrados entre las partes y  que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de lay b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal ( art 2.2 a ) del RD 2720/98 ) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»”.- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….”

Desde el Sector de Intervención Social del SAT,  como desde la Unión Territorial del mismo, se venía argumentando la celebración en Fraude de Ley de los contratos de nuestra compañera, así como de otras muchas trabajadoras en la misma situación. Esto ha llevado a reiteradas comunicaciones y entrevistas del sindicato (incluída la mantenida con el alcalde de Fuente vaqueros) que nunca han sido atendidas ni por el ayuntamiento de La Fuente ni por el servico correspondiente de la Diputación Provincial.

La sentencia del Juzgado de los Social nº 5 da complentamente la razón al SAT, en la persona de su delegada sindical, y considera que “la sucesión de contratos celebrados entre la actora y el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros desde el año 2010 se observa, como ya se ha indicado mas arriba, que los mismos carecen de causa”.
Fuentes del Sindicato Andaluz de trabajadores y Trabajadoras (SAT) han valorado de manera absolutamente positiva la sentencia e invitan al consistorio de Fuente Vaqueros a que cese su persecución sindical contra la delegada de la sección sindical, además de que “racionalice, normalice y convierta los contratos de todas las trabajadoras ajustándolos a derecho”.

 

SAT Granada.

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Carlos Ríos

Vine al mundo en Granada en 1977. Soy licenciado en Geografía y trabajador en el sector de la enseñanza. Escribí "La identidad andaluza en el Flamenco" (Atrapasueños, 2009) y "La memoria desmontable, tres olvidados de la cultura andaluza" (El Bandolero, 2011) a dos manos. He hecho aportaciones a las obras colectivas "Desde Andalucía a América: 525 años de conquista y explotación de los pueblos" (Hojas Monfíes, 2017) y "Blas Infante: revolucionario andaluz" (Hojas Monfíes, 2019).

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