Sevilla: El tribunal de Estrasburgo condena al Estado a indemnizar con 8.000€ a un activista del CSOA Casas Viejas que denunció torturas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar una 8.225 euros en concepto de indemnización a Agustín Toranzo por vulnerar su derecho a la libertad de expresión. “Es una gran victoria política de los movimientos del sur de Europa porque este tipo de sentencias se ha dado mucho, pero poco o nunca de Despeñaperros para abajo, y como andaluces tenemos que visibilizar que en nuestra tierra se vulnera el derecho a la libertad de expresión por parte del Estado español”, señala a El Salto Luis de los Santos, abogado de Toranzo.

Toranzo denunció en una rueda de prensa haber sufrido torturas durante el desalojo del centro social Casas Viejas, en Sevilla. En concreto, afirmó, apoyándose en las imágenes de un vídeo, que los agentes emplearon una técnica denominada isquemia transitoria, consistente en cortar la circulación sanguínea mediante cuerdas o precinto y colocar a la persona encadenada en posiciones de absoluta incomodidad.

Por esta rueda de prensa, Toranzo fue denunciado por la Junta de Andalucía y condenado al pago de 6.000 euros por difamación, al considerar el juez que la tortura solo existe si el objetivo es obtener información o humillar a la persona y que, en el desalojo de Casas Viejas, la actuación policial iba dirigida a “proteger la vida de las personas allí encadenadas”.

El activista acudió al Tribunal de Estrasburgo para denunciar la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, denuncia que fue admitida en 2014. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con fecha del 20 de noviembre de 2018, da la razón al activista y condena al Gobierno de España a indemnizarle con 1.200 euros más impuestos por los gastos en los que ha incurrido Torranzo por la causa penal, 4.000 euros más por otros daños no económicos y a otros 3.025 euros por las costas del juicio.

“Lo que denota esta sentencia es una cosa: que la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto en cuanto a la libertad de expresión, se lleva cometiendo hace bastantes años”, señala Luis de los Santos, abogado de Toranzo, quien recuerda que este caso se remonta a 2007.

El texto de la sentencia señala el derecho del activista a usar la palabra “torturas” para describir las agresiones sufridas aunque el término no se corresponda exactamente con la descripción jurídica de tortura.

“Europa dice que los activistas, y cualquier ciudadano, pueden criticar la actuación policial y le tira de las orejas al tribunal español porque el concepto de tortura en el Código Penal es tan restrictivo que prácticamente para poder usar esa palabra habría que tener un grado en Derecho”, continúa el abogado, quien apunta que esta sentencia señala que el uso de la palabra tortura “no se debe constreñir a lo que diga el Código Penal español, si no lo que digan a los convenios de la ONU, que tienen una definición mucho más amplia”.

(Fuente: El Salto – Andalucía / Autor: Ter García)

Recordando los hechos: Condena contra un activista que participó en la resistencia de un centro okupado en Sevilla (publicado por Diagonal el 29 – 2 – 2012)

El 9 de febrero se hizo pública la sentencia, no firme, del juicio por calumnias y difamación contra A. T. G., que se había celebrado en junio de 2011. En la misma se condena al activista del centro social sevillano Casas Viejas por delito de calumnias a una pena de multa de 20 meses y indemnizar a los policías denunciantes.

  1. T. G. denunció públicamente haber sido sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, entre ellas, la intimidación con la amenaza de lanzar gases, entre otras, por parte de los policías que participaron en el desalojo del centro social Casas Viejas en diciembre de 2007.

Se da el caso, como indica el abogado de la defensa y miembro del Grupo de Juristas 17 de Marzo, Luis de los Santos, de que los hechos que denunció en su momento A. T. G. han sido probados durante el juicio, ya que las grabaciones de la cámara que habían instalado los propios activistas y las declaraciones de los bomberos, confirmaban sus afirmaciones.

En la propia sentencia se afirma, a propósito de la veracidad de las alegaciones del acusado, que “no es discutido porque supone una descripción de hechos aquí expuesta y reconocida por las partes implicadas”. No obstante, el juez restó validez al criterio de la prueba pericial médica que indicaba que estos hechos eran constitutivos de tortura.

Apoyo de la Coordinadora Para la Prevención y Denuncia de la Tortura

Uno de los párrafos de la sentencia que más llama la atención es el que expone que “las alegaciones (de los policías) sobre detener a los encerrados, imputarles delitos de atentado, o insinuar el empleo de gases, deben interpretarse como medidas de presión empleadas por los agentes dirigido a un único fin que es liberar a los encadenados y no con el fin discutido de causarles un daño y dolor innecesario”.

Esta cita ha sido duramente criticada por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), que ha apoyado al activista y rechazado la sentencia, en un comunicado en el cual expresó que “Legitimar una justificación del exceso de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en determinados casos, a nuestro juicio podría suponer una justificación de la tortura y malos tratos en circunstancias excepcionales, suponiendo, si esto es así, y a nuestro entender una clara vulneración del derecho a la vida y a la integridad física”.

Por otro lado, según la defensa, “la fiscalía y ahora el juez se han asido a la definición de tortura en el art. 174 del Código Penal, que implica la finalidad de conseguir una información de una persona o castigarla”, mucho más restringida que la que recoge la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de aplicación en España, que recoge un concepto más amplio que el argumentado por la sentencia y subsume incluso la intimidación o coacción por cualquier razón y sin posibilidad de justificación“.

Mientras, como afirmaron los activistas y corroboraron los bomberos implicados, los hechos denunciados por A. T. G. tenían por objetivo el que abandonasen la resistencia. Así, como indica De los Santos, la mayor parte del texto de la sentencia se dedica a justificar el uso de la fuerza y las amenazas realizadas por la policía como proporcionales dada la excepcionalidad de la situación, cuando en realidad lo que se estaría vulnerando, según el letrado, es el derecho a la libertad de expresión tal como esta configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Miembros del colectivo Casas Viejas han afirmado sobre la sentencia que ésta “es de tebeo, ya que condena por calumnias, que es un delito que implica afirmar algo sabiendo que no es cierto, en la misma sentencia en que reconoce que el acusado no mentía en ningún momento… Se condena al acusado por no ajustarse a la definición de tortura del Código Penal, que por otro lado es muy cuestionable”, suponiendo un “intento desesperado” por justificar el uso de la violencia y la coacción por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Consecuentemente, anuncian, van a recurrir la sentencia en apelación y si ésta no prospera están dispuestos a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos.

El desalojo del CSOA Casas Viejas

El CSOA Casas Viejas fue un centro social okupado de Sevilla que desarrolló su actividad entre 2001 y 2007, vinculado en gran medida a colectivos de carácter libertario y ubicado en el extremo noreste del centro histórico de la ciudad. El desalojo se produjo en diciembre de 2007, teniendo especial repercusión mediática por la dureza y la duración de la resistencia, con carácter de desobediencia civil no violenta, que plantearon los ocupantes.

El contundente despliegue de la policía se encontró con una compleja oposición que constaba de varios activistas anclados por sus manos en tubos metálicos revestidos de hormigón en superficie y otros dos activistas, también anclados por sus brazos, en un túnel ubicado a cuatro metros de profundidad, así como protestas en la calle que incluyeron la ocupación durante el tiempo que duró el desalojo del Centro Cívico de la zona. Los dos activistas instalados en el túnel permanecieron cerca de 48 horas hasta que se soltaron, terminando la resistencia e iniciándose la demolición del centro.

En la rueda de prensa que se celebró posteriormente uno de los activistas, que responde a las iniciales A. T. G., denunció que habían sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, entre ellas, el ser intimidados con la amenaza de lanzar gases, de cargar los atestados y otros. Asimismo, la policía habría atado cuerdas de escalada a sus extremidades de las que tiraban causando intenso dolor.

Finalmente, les habrían atado manos y pies a la espalda provocando cortes de circulación y dolor intenso, situación ante la cual los activistas desistieron de prolongar la resistencia. Estas actuaciones fueron calificadas por A. T. G. de tortura. Inmediatamente después el Sindicato Unificado de Policía insinuó en los medios de comunicación la vinculación de los okupas con la organización ETA, y denunció al activista que había dado la rueda de prensa.

(Fuente: Diagonal)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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