Sevilla: Primer triunfo de los ex eventuales de LIPASAM. El TSJA declara “despido improcedente” la no contratación de uno

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado como “despido improcedente” la decisión adoptada por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, de prescindir para sus contrataciones eventuales de uno de los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por dicha empresa, según una sentencia del Alto tribunal andaluz recogida por Europa Press.

Este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

No obstante, la empresa prescindió de ellos en 2016 al ser resuelto el conflicto relativo a sus contrataciones temporales, pues el comité de empresa de Lipasam había impugnado la nueva bolsa de empleo de peones de limpieza promovida a partir de 2013, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

En concreto, por acuerdo entre la dirección de Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron declarados como trabajadores “indefinidos no fijos por tiempo discontinuo”, consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas.

Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores “indefinidos no fijos por tiempo discontinuo” y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de estas personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

Dado el caso, este colectivo de trabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al “precedente” de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Tras meses y meses de manifestaciones y protestas, este conflicto laboral tocó techo el 7 de junio de 2017, cuando un grupo de miembros de este colectivo accedió al interior del Ayuntamiento de Sevilla para reunirse con los concejales de Participa e IU. Tras celebrar las citadas reuniones, y sin previo aviso, los extrabajadores temporales de Lipasam se concentraron en el vestíbulo del Ayuntamiento y comenzaron un sonoro acto de protesta, sin que mediase un acuerdo cuando los agentes de la Policía Local les pidieron que depusiesen su actitud, siendo finalmente expulsados del edificio en una actuación policial que según denunciaron estuvo marcada por la “violencia, las patadas, empujones y pisotones”.

En el plano judicial, el colectivo cosechó diferentes sentencias contrarias por parte de los juzgados de lo Social. Por ejemplo, en junio de 2017 el Juzgado de lo Social número diez resolvía de modo desfavorable la demanda de una de estas personas contra Lipasam. En aquella sentencia la citada instancia judicial rechazaba la pretensión de que se declarase “la nulidad o improcedencia del despido operado” por la empresa municipal en la “falta de llamamiento” a una de estas personas, exponiendo que “el carácter provisional que desde el primer momento se atribuyó a la contratación desvirtúa abiertamente la nota de la indefinición, la cual (…) se desdibuja por el hecho de no haber sido la demandante llamada directamente por la empresa, sino a través” del Servicio Andaluz de Empleo.

Pero ahora, el asunto ha dado un giro a través de una sentencia emitida el pasado 21 de junio de 2018 por la sala de lo Social del TSJA. En su sentencia, el alto tribunal andaluz aborda el recurso de suplicación promovido por uno de los miembros de este colectivo, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número siete que desestimaba su demanda inicial.

El TSJA, en ese sentido, reconoce que este trabajador “no participó” en el proceso selectivo correspondiente a la nueva bolsa de empleo de Lipasam, pero aprecia que ha “visto encadenados sus contratos eventuales por acumulación de tareas año tras año, en lo que se ha evidenciado como una necesidad estructural y constante de la empresa durante los períodos especificados en los contratos, y para lo que continúan efectuándose contrataciones temporales masivamente, que además se están declarando por acuerdo indefinidas, resultando que el contrato del demandante debe acceder a la condición de indefinido discontinuo”.

Merced a ello, “y tras la falta de llamamiento para el trabajo al inicio de la temporada” de 2016, la sala de lo Social del TSJA concluye que en este caso “se ha producido un despido improcedente”, revocando la sentencia inicial y condenando a Lipasam a que “readmita” a este empleado o le indemnice con 2.223 euros.

Uno de los portavoces de este colectivo laboral ha advertido de que la citada sentencia “da la razón” a estas personas en su demanda de que se les reconozca como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo de Lipasam y “como mínimo, obliga al Ayuntamiento (socio único de dicha empresa) a revisar su postura”. La sentencia, según este portavoz del colectivo, constituye “el famoso resquicio legal que tanto pedía Espadas” para incorporar a estas personas a la plantilla de Lipasam.

En ese sentido, este extrabajador eventual de Lipasam ha recordado que el colectivo cuenta con el apoyo del conjunto de la Corporación municipal, dos acuerdos plenarios en demanda de su reconocimiento como empleados indefinidos no fijos por tiempo discontinuo de la citada empresa municipal y “la palabra del alcalde” para acometer tal medida cuando hubiese “un resquicio legal” para ello. “El Ayuntamiento tiene que mover ficha”, ha dicho.

(Fuente: Sevilla Directo)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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