In-justicia española: Juana Rivas condenada a cinco años por “sustracción de menores”. El juez contrario a la ley de violencia de género

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.

El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena (Granada) a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, en la línea de lo que había solicitado la fiscal del caso, y a indemnizar con 30.000 euros a Arcuri, que ha ejercido la acusación particular en la causa y también solicitó cinco años de prisión para ella.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, está fechada el 18 de julio. Ese mismo día se celebró el juicio contra Juana Rivas, que declaró que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque “no quería vivir más” bajo “las torturas” de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban “escapando del maltrato” y quería protegerlos.

Aunque el magistrado Manuel Piñar ya advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos –pues Rivas ha sido juzgada por sustracción de menores y desobediencia judicial– sí ha hecho referencia a este asunto en el transcurso de su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

A este respecto, el juez sostiene que a lo largo de este extenso procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. También concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía “un grave peligro para su integridad física o psíquica”.

Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, “porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos”. En el juicio se expuso que no hay ningún procedimiento de malos tratos abierto contra Arcuri en estos momentos en ninguno de los dos países.

Hechos probados según la sentencia

Así las cosas, el juez considera probado que la pareja estuvo temporalmente separada en 2009, año en el que Francesco resultó condenado por un delito de malos tratos, que decidieron reconciliarse y que en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar en Carloforte, y en esta localidad los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.

El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar.

Llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a éste que se hallaba enferma y no iba a volver en la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada.

Esta decisión se la hizo llegar a él el 2 de agosto de 2016 cuando expresamente le manifestó su negativa a volver a Italia con los niños, a los que escolarizó en Maracena. Por estas fechas la acusada, remitió dos correos electrónicos a Francesco en los que le manifestaba que llamara a los niños cuando quisiera y los podía ver en Granada.

En esa situación Francesco Arcuri, promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de los dos menores el 23 de junio de 2017 e impulsó un procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia, invocando el convenio de La Haya. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y éste, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada.Este último dictó el 14 de diciembre de 2016 una sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos, tras lo que se sucedieron varios recursos y posteriores resoluciones judiciales en la misma línea.

La acusa de “campaña de descrédito”

El magistrado acusa a esta madre de Maracena de tomar parte en una “campaña mediática con rueda de prensa incluida” al frente de la cual aparece la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados. El juez sostiene que esta última “adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana, llegando a manifestar el 25 de julio que los menores no habían sido entregados, al mismo tiempo que ese día Juana también concede una entrevista donde expone su oposición a la entrega.

En estas circunstancias, el 26 de julio de 2017, Juana Rivas decidió ocultarse con los dos menores en un lugar desconocido para todas las autoridades y cuerpos policiales, que trataron de localizarlos en diversos domicilios de familiares y allegados sin éxito, lo que motivó que el padre de los niños interpusiera una denuncia por la desaparición de los niños.

El Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que tramitó la causa, ordenó nuevamente la inmediata entrega de los dos, que finalmente tuvo lugar el 28 de agosto de 2017, cuando Juana Rivas compareció con ellos en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, donde los menores fueron entregados al padre “bajo llantos al principio por no querer separarse de la madre” que “cesaron cuando empezaron a tomar contacto con el padre”.

Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, el juez subraya que no se ha acreditado ningún otro posterior, ni tampoco en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia su madre, “ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica.”

También de “predicar el maltrato a los cuatro vientos”

El magistrado ha condenado a Juana Rivas a indemnizar a su expareja con 30.000 euros en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados en este proceso.

En su sentencia advierte de que “predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio” es “una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia”.

Argumenta que esto conlleva daños, “no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social”.

Matiza el juez que “ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse”.

(Fuente: Andalucía Información)

El juez de la sentencia de Juana Rivas se opuso a la Ley Contra la Violencia de Genero

Manuel Piñar, el juez que ha emitido la polémica sentencia que condena a Juana Rivas a cinco años de cárcel por sustracción de menores, tiene una trayectoria de sentencias y declaraciones contra las mujeres, pero también contra leyes que fomentan la igualdad. Concretamente, se opuso a la Ley Integral Contra la Violencia de Género.

En 2017, Piñar ya impuso a una mujer la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad por 6 años como acaba de hacer con Juana Rivas. El diario Ideal publicó la noticia y explicó el caso.

Pero sin duda, lo más relevante, quedó recogido en una nota publicada por El País en 2011 sobre este juez. La noticia titulada “Un juez contra la ley del maltrato”, relata un caso en el que Piñar dictó una sentencia condenatoria a un año y medio de prisión a una mujer por lo que el entendió como una denuncia falsa. En el texto expuso que era “excesivo el celo” para proteger a las mujeres que exige la Ley de Violencia de Género.

(Fuente: El Plural)

Un juez contra la ley del maltrato (11 – 9 – 2011)

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, aprovechó una sentencia en la que condena un delito de falsa denuncia de maltrato para atacar tanto la postura de la Fiscalía General del Estado como la propia legislación sobre violencia de género. El magistrado -que condena a la mujer a un año y medio de prisión por denuncia falsa y presentación de testigos falsos, mientras que la fiscalía pedía la absolución-, acusa al ministerio público de “desatender su deber de acusar ante tan evidente falsedad de hechos”.

El juez Piñar llega incluso a relacionar el, en su opinión, “excesivo celo ideológico de proteger a la mujer” con “el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales (…) y practicaban con asiduidad los fiscales que estaban al servicio de Hitler o Stalin, aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes”.

El juez argumenta que la acusada denunció a su exmarido “en represalia” por haber denunciado este a su “compañero sentimental”, con mala fe y sabiendo que nada de lo que había denunciado era “cierto”, con el propósito de “inferir un mal a su exmarido amparándose en el rigor tuitivo de la legislación de protección de violencia de género”, según consta en la sentencia, que publicó ayer Ideal.

Para el juez, la legislación y la postura de la fiscalía ante el maltrato “está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos”, que con frecuencia comprenden detención y “escarnio público”. “Lo que no hace”, continúa, “sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de derecho.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, considera probado que las dos denuncias que presentó la mujer en 2007, en las que acusaba de insultos y amenazas a su exmarido, se interpusieron por “venganza” y sin que sucedieran los episodios referidos. Tanto las manifestaciones de la mujer como las de sus padres, testigos, despidieron un “tufo a zafia falsedad”, según el juez, que ha condenado a los progenitores a seis meses de prisión.

No es la primera vez que Piñar carga contra la fiscalía por el tema de violencia de género. Ya en 2009 condenó a costas a una mujer por denunciar a su exmarido por “venganza” y criticó en la resolución que el ministerio público no persiguiera el “uso abusivo de la normativa de violencia de género”.

En 1999 y a cargo de un juzgado de Almuñécar, Piñar rebajó la indemnización a una accidentada porque su cicatriz solo se podía ver en situaciones íntimas. “Dadas las circunstancias de esos momentos, tampoco se suele reparar en detalles tan minúsculos”.

Hace tres años, absolvió en un juicio rápido a un conductor ebrio por “la persecución obsesiva” para castigar con severidad a los que beben mientras quedan impunes los que conducen bajo los efectos de otras sustancias estupefacientes.

(Fuente: El País / Autora: Valme Cortés)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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