Condenados a multas y penas de cárcel los activistas procesados por ocupar, rehabilitar y repoblar la aldea abandonada de Fraguas

El Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara ha condenado a los jóvenes repobladores de Fraguas, acusados de ocupar, rehabilitar y repoblar sin autorización el pueblo abandonado, a un año y medio de prisión y una multa de 2.160 euros cada uno, por un delito contra la ordenación del territorio.

Así lo recoge la sentencia en la que también se les condena a una multa de tres meses a razón de seis euros de cuota diaria, lo que asciende a 540 euros por un delito de usurpación. Asimismo se les condena a abonar, en concepto de responsabilidad civil a la Junta de Comunidades, el coste de la demolición de las construcciones e instalaciones, así como la retirada de residuos y restos de la finca ocupada.

Importes que de no hacerse efectivos por parte de los condenados ‑recoge la sentencia‑ se traducirían en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, alrededor de siete meses de prisión.

Isaac Alcázar, Isabel Turina, Gonzalo Aracil, Milagros Aguilera, Daniel Gómez y Javier Pablo Ruggiero (foto adjunta) son los integrantes de la Asociación de Repobladores Rurales de la Sierra Norte que han sido condenados por trabajar en la rehabilitación de este antiguo núcleo poblacional desde hace cinco años. Un lugar que fue abandonado tras la expropiación forzosa sufrida por sus vecinos en el año 1968, y que hasta la llegada de estos ‘okupas’ había permanecido abandonado y en ruinas.

La sentencia, que no es firme al caber recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, considera acreditada la ocupación de la finca en la que los acusados se establecieron en la primavera de 2013 y que han ocupado durante determinados periodos de tiempo, siguiendo en la misma dos de ellos.

Un fallo en el que se indica que Fraguas se encuentra en un monte de utilidad pública que forma parte del Parque Natural de la Sierra Norte, cuyo suelo es rústico no urbanizable de especial protección. Asimismo, incide en que los repobladores sabían que no tenían autorización administrativa y que las obras que estaban realizando no eran autorizables, pese a lo cual llevaron a cabo tareas de reconstrucción de edificaciones sobre las ruinas de las preexistentes, instalaciones y acopio de materiales y efectos.

Argumentos que fueron esgrimidos por parte de la acusación particular, ejercida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalmente rebajaba la petición de cárcel para los seis jóvenes encausados por la ocupación, rehabilitación y repoblación de Fraguas sin autorización.

Cabe recordar que en un principio se solicitaba una pena de 4 años y 4 meses para cada uno de los acusados, aunque finalmente en sus conclusiones se rebajaba a 2 años al retirar la acusación el delito de daños contra el medio ambiente. De este modo se abría la posibilidad de que los acusados no fueran a prisión.

También desde la Fiscalía se consideraban probados los delitos de usurpación y contra la ordenación del territorio, puesto que conocían el carácter “ilícito” de la ocupación que llevaban a cabo y que “por muy loables que fueran sus objetivos” no podían “arrogarse el uso de un espacio público con carácter particular”.

Una petición de condena que finalmente se ve reducida a año y medio en la sentencia conocida este viernes, y en la cual también se les condena al pago de las costas.

Una sentencia que no han podido evitar las más de 73.000 firmas de apoyo a los procesados y a su proyecto de reconstrucción, y contra la posible condena de cárcel que la semana pasada se entregaban en la Delegación de la Junta en Guadalajara.

La sentencia

La sentencia, que va a ser recurrida según ha confirmado el abogado de la Defensa, considera probado que los acusados se establecieron en la finca de este pueblo desaparecido de Fraguas en la primavera de 2013 y la han ocupado durante determinados periodos de tiempo siguiendo en la misma dos de ellos.

También recoge como probado que Fraguas es una finca que constituye un bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cogolludo, catalogada como monte de utilidad pública, formando parte del espacio protegido denominado Parque Natural de la Sierra Norte. En este sentido se indica, además, que se trata de una ocupación ilegal del dominio público y en la vulneración de las normas urbanísticas que regulan la ordenación del territorio.

Dicha finca constituye suelo rústico no urbanizable de especial protección y se encuentra en una zona que sufre despoblación, añade la misma, en la que se dice que queda probado que los acusados “con conocimiento de que carecían de autorización administrativa y de que las obras que estaban realizado no eran autorizables”, han llevado a cabo tareas de reconstrucción de edificaciones sobre las ruinas de las preexistentes, instalaciones y acopio de materiales y efectos.

La misma sentencia entiende que los jóvenes han ocupado este espacio “con vocación de permanencia y se están levantando edificaciones” así como que el hecho de que la ley prevea un procedimiento administrativo para que la Administración pueda recuperar sus bienes tampoco excluye el delito de ocupación.

Considera, además, que los acusados, de forma colectiva, “han impulsado en la finca de Fraguas la reconstrucción de una casa y demás obras e instalaciones”, construcciones que valora no pueden ser legalizadas porque la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha dice que en ningún caso podrán legalizarse las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico de protección ni las realizadas en espacios naturales.

El juez que ha llevado el caso entiende igualmente que es irrelevante que los acusados tuvieran una idea errónea de las consecuencias jurídicas de su conducta tal y como se dijo en la vista, porque los acusados conocían que las obras que pretendían llevar a cabo no eran autorizables, no podían ignorar el hecho de que la licencia era necesaria.

Pese a que no podían, “ignorando a los técnicos”, edificaron, considerando que “si los acusados hubieran creído de buena fe que las obras eran autorizables hubieran solicitado una autorización, cosa que no hicieron”.

También considera probado esta sentencia que tanto en el caso de La Vereda, Matallana, Umbralejo y Muriel no son análogos a Fraguas porque aquellos son núcleos urbanos y Fraguas no lo es y que, además, las rehabilitaciones y construcciones llevadas a cabo en estos son anteriores a la declaración de la zona como Parque Natural.

Por ello, “por muy loables que puedan resultar los fines de los acusados de rehabilitar y repoblar una zona que presenta graves problemas de despoblación, dichos fines no pueden justificar los medios que han empleado”, concluye el texto.

Numerosos mensajes de apoyo

Tras conocerse la sentencia condenatoria, han sido numerosas las muestras de apoyo recibidas por los repobladores de Fraguas a través de las redes sociales.

Entre ellas las de Ecologistas en Acción de Guadalajara, colectivo que ha expresado a través de las redes su “total apoyo al trabajo realizado por los pobladores de Fraguas”. Asimismo rechazan la sentencia, la cual consideran “injusta”.

También se ha pronunciado al respecto su coordinador regional, Juan Ramón Crespo, para quien con esta sentencia se demuestra que “el Gobierno de Castilla-La Mancha reprime con prisión la repoblación”. Asimismo trasladaba a los repobladores de Fraguas “toda la solidaridad” de Izquierda Unida Castilla-La Mancha y les recordaba que pueden contar con ellos, puesto que “la lucha sigue”.

El diputado regional y portavoz de Podemos en las Cortes, David Llorente, ha calificado por su parte esta sentencia como una “vergüenza”, al tiempo que ha trasladado a los jóvenes condenados todo su apoyo “frente a la represión del Gobierno de Castilla-La Mancha”.

(Fuentes: Periódico CLM / El Digital de Albacete)

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Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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