Nación Mapuche: Montaje, persecución y racismo. El caso de la Machi Francisca Linconao en el Estado Chileno

machi

La Machi Francisca Linconao se enfrenta a un juicio por tercera vez en cuyo proceso se ha visto envuelta en actos de montajes policiales, despojos de vestimentas con vejamen, condena pública y discriminación por parte de agentes estatales chilenas.

El caso luchsinger Mackay está en recta final y la Machi Francisca Linconao por tercera vez enfrenta un juicio en cuyo proceso se ha visto envuelta en actos de montajes policiales, despojos de vestimentas con vejamen, condena pública y discriminación por parte de agentes estatales.

A continuación los antecedentes:

La Machi (autoridad espiritual mapuche) Francisca Linconao Huircapan (61 años), domiciliada en camino Tres Cerros, Comuna Padre Las Casas, Chile, enfrenta una gravísima persecución judicial y política en Chile a quien se le ha tratado de involucrar, junto a otros 10 comuneros mapuche, en la muerte de un matrimonio: Werner Luchsinger (75 años) y su esposa Vivianne Mackay (69 años), en la madrugada del 4 de enero de 2013 a causa de un incendio intencional de su casa patronal en un predio dentro de la comuna de Vilcún, Región de la Araucanía (1).

Tras el atentado, el único condenado es el machi Celestino Córdova (2), quien fue detenido herido por bala distante al lugar no determinándose responsabilidad de la autoría de la bala que lo hirió ni que tampoco se demostrara una participación en los hechos, siendo condenado a 18 años de cárcel por “presunciones”, desestimándose en la sentencia condenatoria la aplicación de la ley antiterrorista a pesar de los requerimientos de las partes querellantes (3).

En ese marco dentro de la primera ofensiva policial – judicial, se intentó involucrar a la Machi Francisca Linconao, durante el mismo año 2013, siendo violentamente allanada y detenida, comprobándose inmediatamente su inocencia razón por la cual, incluso, ganó un juicio contra el estado chileno (4), sin embargo, bajo la insistencia de poderes económicos y políticos en la región de la Araucanía, nuevamente, esta mujer de avanzada edad fue objeto de detención e investigación durante el 2016 y 2017 (5), constituyéndose así para ciertos operadores de la justicia chilena “un peligro para la sociedad” bajo criterios de la Ley antiterrorista, generando la “condena pública” con publicidad, con prisión efectiva a ella y otros diez comuneros mapuche, imposibilitándole de acceder por nueves meses a medidas cautelares que le permitieses esperar el juicio en su hogar con arresto domiciliario, lo que fue considerado un “ensañamiento y atentado” (6), más aún cuando existían informes médicos (7) que daban cuenta de su complicado estado de salud que se deterioró más por una huelga de hambre y que fue motivo de atención de diferentes organizaciones de derechos humanos.

Luego de meses de insistencia, recién a inicios de enero del 2017 la Corte de Apelaciones acogió un Recurso de Amparo (8) con el propósito que se obtenga justicia para esta autoridad tradicional quien se encontraba nueve meses prisionera sin poder acceder a la medida cautelar de arresto domiciliario porque, luego que cuatro jueces consecutivamente le concedieron este derecho, luego de las apelaciones por parte de querellantes, en la primera sala de la Corte de Apelaciones donde se veía su caso se revocaba ya que mantenía un voto disidente, debido que bajo la aplicación de la Ley Antiterrorista en el marco del caso “Luchsinger Mackay”, requiere la unanimidad de sus tres miembros. Es importante señalar que las apelaciones fueron llevadas y encabezadas por el Fiscal Alberto Chiffelle y la parte querellante contra esta mujer que para todas las lógicas jurídicas y de un sano estado de derecho, no es considerada un peligro para la sociedad, que además presentaba diversas razones humanitarias debido a su deteriorado estado de salud, que es de avanzada edad y que para más, en las cuatro ocasiones que los jueces le concedieron el arresto domiciliario y luego revertida por la Corte, voluntariamente regresaba al centro penitenciario, sin embargo, estas realidades no fueron consideradas por estos agentes de este poder estatal, atentando contra la presunción de inocencia, contra su integridad y contra su condición de autoridad tradicional, medicinal y espiritual mapuche, contemplado en normas internacionales de derecho como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

Con respecto sobre los Fiscales a cargo de las investigaciones en representación del Ministerio Público, el Estado chileno fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley Antiterrorista en el denominado caso “Loncos” (9) y uno de los fiscales cuestionados por su proceder en ello es justamente Alberto Chiffelle, quien además ha sido sindicado de tener un amplio prontuario anti mapuche. Otro de los Fiscales involucrados es Cristian Paredes, actualmente Fiscal Regional (11).
El 25 de octubre de 2017 en un contundente fallo unánime el Tribunal Oral Penal de Temuco, había determinado en el denominado caso Luchsinger Mackayabsolver a los 11 imputados (12), incluyendo a la Machi Francisca Linconao, cuyo juicio estuvo precedido de allanamientos sin fines judiciales, hostigamientos, apremios ilegítimos y medidas intrusivas de investigación sin control como parte de operaciones implementadas por agentes policiales bajo planes de ciertos Fiscales, incluyendo montajes y que fue destacado por los abogados defensores en el cierre de este juicio (13).

Es importante señalar que la Machi Francisca Linconao fue abierta y grotescamente objeto de montajes con el propósito de involucrarla en ilícitos lo que deja en evidencia la persecución de que es objeto. En el marco del mismo juicio, un video da cuenta de la acción de un agente de civil vinculado a la Policía chilena. Aunque el video no es completo, se puede apreciar perfectamente lo que el defensor abogado de la machi Francisca y jefe de la defensoría, Renato González explicó en las declaraciones de su defensa durante el juicio. Minuto 6:18 entra un policía de civil a la ruca (casa) de la machi polera verde y mochila, luego le sigue otro policía de civil polera celeste quien cierra la puerta de la ruca dejando al primer policía al interior fuera de la vista de las tres mujeres que se encontraban en ese momento en la casa ; la machi Francisca, su hermana Juana Linconao y su hija Carmen Linconao, lo que en esta versión editada del video no muestra son los segundos posteriores en donde el policía no permite que ingrese la machi ni otra persona a la ruca, pues obviamente el que ingresa con mochila fue quien sembró las pruebas que extrañamente solo aparecen en ese lugar, pruebas que luego muestran otros policías no los de civil que ingresan primero. Las pruebas que muestran son un arma hechiza, una mochila, pasamontaña, panfletos y municiones que no fueron periciados, obviamente porque no tenían ninguna huella ni rastro de la machi ni de otro de los imputados (14).

Cabe mencionar que la Fiscalía, en medio de una amplia campaña publicitaria, instaló principalmente dos medios de prueba que fracasaron (15): El testimonio de un supuesto testigo que es un co imputado (José Peralino), quien se retractó inmediatamente y acusó presiones y actos indebidos tortuosos; y, por su parte, una geolocalización, es decir un reporte sobre antena de telefonía por comunicaciones telefónicas que implicaba a los imputados y que involucraba a cuatro de ellos en la madrugada del 4 de enero del 2013 en el domicilio de la Machi Linconao desde la dirección que “otorga” una antena desde la telefonía de Movistar, prueba por la cual mantuvo la prisión preventiva durante varios meses y que nunca logró determinarse nada.

Sala de Corte de Apelaciones anula fallo absolutorio y ordena un nuevo juicio, incluyendo a Machi LInconao.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Temuco en una decisión sorpresiva y escandalosa, resolvió el –viernes 29 de diciembre de 2017– dictar a favor de un recursos de nulidad presentado por Fiscalía, Ministerio del Interior (intendencia regional) y querellantes y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que se debe determinar si hubo o no injerencia de un tercero en la retractación de Peralino y que justifique suficientemente la decisión de absolución.
“Se acoge, sin costas, los recursos de nulidad enderezados en este procedimiento por el Ministerio Público, el querellante Intendencia Regional de la Araucanía y querellante particular, consecuencialmente, se anula, la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, como igualmente el juicio oral en el que recayó, y se retrotrae el procedimiento al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio oral“, se señala en el fallo (16).

Los nuevamente imputados, enfrentan actualmente un nuevo juicio durante marzo y abril de este 2018 y son: Francisca Linconao Huircapan, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, José Arturo Cordova Tránsito, José Manuel Peralino Huinca, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel y Luis Tralcal Quidel.
Actualmente el nuevo juicio está en recta final a principios de mayo de este 2018, con los alegatos de clausura por las distintas partes del juicio, agregándose un inusual componente, ya que el pasado lunes 23 de Abril, la jueza Ximena Saldivia, presentó una inesperada licencia médica, ad portas de un veredicto en el juicio “Luchsinger-Mackay”, generándose una serie de dudas, como lo ha señalado recientemente la Directora para las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara Rosas (17).
No dudamos en que fue bajo presiones indebidas, que hay poderes que intentan manipular el fallo en donde anteriormente la Machi Francisca Linconao salió absuelta, al igual que los 10 weichafes a quiénes quieren acusar injustamente.

Antecedentes de persecución y discriminación racial

Las conducciones, procedimientos y persecuciones por parte de ciertos agentes operadores del Ministerio Público y querellantes que obedecen a intereses del latifundio colonial y empresarial de la región de la Araucanía en el denominado caso Luchsinger – Mackay, han conllevado a una serie de escenarios e interpretaciones que van más allá del caso en sí y del interés superior de obtener justicia a través de un procedimiento de conformidad a un sano estado de derecho,utilizándose este caso para numerosas acciones publicitarias, extorsiones políticas de sectores empresariales y que han sembrado odiosidad, prejuicios, estigmatizaciones y una abierta persecución a una autoridad tradicional del Pueblo Mapuche (18).

Estas acciones también han incluido una abierta persecución y hostigamiento a los abogados defensores de algunos de los imputados, incluyendo cese de funciones de la defensoría pública por razones políticas, seguimientos, vigilancias, captura de imágenes, entre otras irregularidades, como ocurrió con Manuela Royo quien fue despedida de la Defensoría Penal Pública y el grave acoso de que han sido objeto los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, esta última incluso, su situación es parte de una campaña de Amnistía Internacional que busca proteger su integridad ante constantes amenazas (19).
Una situación a considerar en el marco de esta persecución que involucra directamente a la Machi Francisca Linconao, es que en septiembre del 2009 tribunales de alzada sentenciaron a favor de esta autoridad tradicional ante la tala ilegal de árboles, arbustos nativos y plantas medicinales, en contra de una empresa forestal, la Sociedad Palermo Limitada del empresario y latifundista Emilio Taladriz (20), por infracción del artículo 5 de la Ley de Bosques y el Convenio 169 de la OIT, ya que se talaban árboles dentro del perímetro de 400 metros más próximos a tres manantiales cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector, violando “Menokos” -humedales donde habitan fuerzas sagradas de la Naturaleza en la creencia Mapuche, y destruían variadas plantas medicinales, considerando el rol de sanadora de la Machi. Se trató de la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”, razón por la cual en el presente, se ha reivindicado a la Machi como una defensora de la tierra, el medio ambiente y su cultura, marcando el primer precedente con estas características, por lo que se estima la actual persecución como un acto de ensañamiento y venganza.

Emilio Taladriz Gómez, empresario, latifundista de origen colonial y de amplias redes e influencias de acuerdo a diversos antecedentes recabados (21), fue uno de los principales responsables de que Francisca Linconao haya sido vinculada con la muerte de los Luchsinger Mackay. “Su declaración contra la machi en 2013, donde fue procesada por la Ley Antiterrorista, es sólo un antecedente de la influencia que, como líder empresarial, Taladriz ha utilizado en la zona para combatir al pueblo mapuche”, señalaba una publicación de un reportaje en enero de este 2017.

(Fuente: Nueva Tribuna / Autora: Ingrid Conejeros)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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