Almería: El Tribunal Supremo obliga al Ayuntamiento de Carboneras a calificar el paraje de El Algarrobico como no urbanizable

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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) deberá modificar su normativa urbanística para cambiar a suelo no urbanizable las fincas sobre las que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico ya que gozan de la calificación de zona C1 o área ambiental protegida del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (TS), que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consistorio contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de julio de 2016 por el que revocó el acuerdo del pleno por el que se aprobó definitivamente el PGOU exclusivamente en lo referente al Sector S-T1, conocido como Algarrobico, y el Sector S-T2, el Canillar, y dispuso que esos terrenos deben figurar en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable.

Cabe recordar que en El Canillar, también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones de acuerdo al PGOU que se aprobó en agosto de 2009.

La sentencia del Alto Tribunal llega después de que el Ayuntamiento de Carboneras anunciase recientemente que iba a iniciar los trámites para adaptar sus normas urbanísticas municipales al grado de protección ambiental asignado a los terrenos que componen ambos sectores.

En concreto, en una providencia dictada el pasado 18 de diciembre y firmada por el concejal de Urbanismo, Salvador Alarcón, el Ayuntamiento disponía que por su Secretaría se elaborase el correspondiente informe sobre el procedimiento a seguir para la modificación del planeamiento y que, por los servicios técnicos municipales, se elaborase a su vez el correspondiente documento técnico de modificación del PGOU de Carboneras y adaptación de los sectores mencionados a la normativa de costas y medioambiental aplicables

El Supremo considera en la sentencia hecha pública este martes que la corporación local carbonera, bajo mandato del socialista Cristóbal Fernández, procedió a la conversión de sus antiguas Normas Urbanísticas de 1997 en Plan General de Ordenación Urbana y que, aunque en aquellas normas los dos sectores concernidos –ST-1 Algarrobico y ST-2 el Canillar– estaban clasificados como urbanizables, sin embargo, en el PORN de 2008 (Decreto 11/2008) se consideraron como protegidos.

“A este debió de adaptarse el acuerdo impugnado, como, por otra parte, había ordenado el Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que fue aprobado el Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense”, remarca el fallo.

La sentencia del TSJA ratificada recordaba que la cuestión de los terrenos que comprenden el Sector ST-1, denominado El Algarrobico, ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificación que era la existente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994″ y remarca que, “en la actualidad, están incluidos en la zona C1 del Parque Natural, como Área Ambiental Protegida”, en la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar.

En los mismos términos se pronunciaba con respecto al sector ST-2 o Canillar “también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del Parque Natural, como espacio protegido no urbanizable” para subrayar que “no puede ser de otra manera” ya que, al no haber sido desarrollado urbanísticamente aún, “conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad”.

Por último, para apuntalar los argumentos, remarcaba la prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico “y no al revés”, como sostuvo en su día el Ayuntamiento carbonero.

La inclusión en el año 2009 de El Algarrobico y El Canillar como urbanizables en el PGOU de acuerdo a la interpretación que el Ayuntamiento hizo de un auto del TSJA del año 2008 que ordenaba lo contrario motivó que el Alto Tribunal andaluz apercibiera al entonces alcalde y le advirtiese de que podría estar incurriendo en un presunto delito de desobediencia si urbanizaba los terrenos.

(Fuente: el diario.es)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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