Condenados los acusados del atentado en El Pilar

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 12 años de cárcel a Francisco Javier Solar Domínguez y a Mónica Andrea por la detonación en la Basílica de El Pilar de Zaragoza ocurrida en octubre de 2013, que causó heridas a una mujer que le provocaron una discapacidad del 25% y daños materiales en varios bancos en la Basílica.

El texto del tribunal, firmado por los jueces Ángela Murillo –presidenta de la sala–, Paloma González y Juan Francisco Martel, condena a cada uno de los dos anarquistas a un total de doce años de cárcel: cinco por lesiones y siete más por daños con fines terroristas, y les impone una indemnización a favor de la mujer herida en el atentado por 22.775 euros y al Cabildo de Zaragoza, por los daños ocasionados en el templo, por un total de 182.601 euros.

La sentencia da por probado que los dos anarquistas fueron los autores de la explosión, aceptando como prueba de ello las imágenes recogidas por la policía en la que se ven a dos personas con el rostro cubierto en un bar cercano al templo, puesto que no hay imágenes tomadas dentro de la basílica que los sitúe en el escenario de la explosión.

Condenados sin pruebas

Aunque ambos acusados negaron haber colocado la bomba, y pese a admitir que nadie “les vio acceder al templo y ubicar en su interior dicho artefacto”, los magistrados Ángela Murillo, Paloma González y Juan Francisco Martel, creen que hay suficiente prueba indiciaria para condenarlos por la autoría de ese atentado debido a los indicios recabados que les sitúan ese día en Zaragoza: las imágenes de seguridad de los medios de transporte que utilizaron para viajar a Zaragoza y los testimonios prestados por las personas que les vieron en un bar próximo al templo, “unido al hecho de ser ambos anarquistas insurreccionistas, que persiguen atacar al Estado y a los símbolos que entienden los representa, entre los que se encuentra la Iglesia”.

El auto considera probado que ambos viajaron desde Barcelona hasta Zaragoza y colocaron el artefacto explosivo. “Actuando de manera autónoma”, decidieron atentar contra la Basílica del Pilar “como uno de los símbolos del Estado al que querían agredir” y con ese objetivo el mismo día del ataque se trasladaron desde Barcelona a Zaragoza en autobús.

Una vez allí, colocaron el artefacto explosivo, compuesto por una bombona de gas butano, dos kilos de pólvora negra y un reloj activador, en la nave central del templo, entre el altar y el coro. Diez minutos antes de que explotara, a las 13.45 horas, desde una cabina avisaron de su colocación en una llamada a un centro de estética, al que confundieron con un medio de comunicación, cuyo propietario no dio credibilidad al aviso y no lo transmitió a las autoridades. Al explosionar, éste causó heridas a una mujer que se encontraba rezando, así como cuantioso daños materiales, algunos de los cuales afectaron al patrimonio histórico y artístico.

Desmontada la teoría policial del “terrorismo anarquista” organizado

Los magistrados les absuelven de pertenencia a organización terrorista y de conspiración para atentar en el Monasterio de Montserrat, de los que estaban acusados por la Fiscalía. Explican en la sentencia que los dos acusados, guiados por sus ideas anarquistas insurreccionistas, pero sin que conste que estuvieran integrados en algún grupo de afinidad anarquista como los Grupos de Acción Coordinadas (GAC) decidieron atentar contra la Basílica del Pilar “como uno de los símbolos del Estado, al que querían agredir”.

La sentencia de la Audiencia Nacional desmonta la teoría en torno al “terrorismo anarquista” impulsada por Fiscalía, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra y en cuyo marco se desarrollaron, durante los años 2014 y 2015 las operaciones Pandora 1 y 2, Piñata e ICE, por las que se cuentan más de 40 personas en espera de juicio. La sentencia señala que la propia Fiscalía retiró, en sus conclusiones durante el juicio, la acusación de integración en organización terrorista.

También les absuelve del delito de conspiración para cometer estragos terroristas al no aparecer acreditado que estuvieran preparando otro atentado en el Monasterio de Montserrat de Barcelona, pese a haber viajado hasta allí el 12 de noviembre de 2013 y existir imágenes de su visita a ese templo “sin mostrar interés alguno hacia la figura de la Virgen que lo presidía”.

Sobre FAI/FRI señala que es “una organización informal paradigma del insurreccionismo, compuesto por un número indeterminado de grupos de afinidad dispersos por todo el mundo”. Mientras que de los Grupos Coordinados Anarquistas (GAC) afirma que es una plataforma coordinadora de grupos independientes.

“Los peritos nos dijeron que estábamos ante una organización a nivel mundial carente de organización, sin estructura, sin mando, sin poseer ni tan siquiera un requisito de los establecidos […], por lo que no estamos ante una organización criminal ni ante grupos criminales a los que se refiere nuestro Código Penal”, afirma el texto de la sentencia. “Si se considerase a las FAI/FRI-GAC organizaciones terroristas serían tan defectuosas, incapaces y objetivamente disfuncionales que ni siquiera tendrían relevancia penal. Y es que una organización de estructura horizontal no es organización”, concluye. La sentencia señala que, además, no se ha demostrado que Mónica y Francisco estuvieran integrados en FAI/FRI o en los GAC.

(Fuentes: Diagonal / La Marea / el diario.es / La Información)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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