Córdoba: El Ayuntamiento reclamará la Mezquita

La alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio (PSOE), que gobierna en coalición con IU, ha manifestado este miércoles que para ella y “gran parte” de la ciudad es “irrenunciable” la reivindicación de la titularidad pública de la Mezquita-Catedral, que “tampoco es incompatible, sino todo lo contrario”, con “el respeto al culto católico que desde hace siglos se celebra en la Mezquita como catedral”.

Durante su participación en los desayunos informativos organizados por el Grupo Joly, patrocinados por el Banco Santander, Ambrosio ha apuntado que “convertirla únicamente en una fuente de polémicas y discusiones, emplearla como un arma arrojadiza en las refriegas políticas supone una pérdida de perspectiva”.

En este sentido, ha defendido que “lo que no puede suceder es que las distintas perspectivas, que no deben ser incompatibles, lleven a empañar la gestión de un monumento sin igual, un atractivo de primer orden para la ciudad”, a lo que ha agregado que “si se impone el sentido común, si se actúa con rigor y sin estridencias, si se aborda esta cuestión con la tranquilidad necesaria”, está “segura de que la Mezquita no será lo que no debe ser: una piedra de la discordia entre cordobeses”.

Al respecto, ha explicado que los pasos para reclamar la titularidad pública serán “los que autorice la asesoría jurídica del Ayuntamiento y que se amparen en una estrategia que tenga argumentos suficientes como para iniciar un proceso largo”, pero al que “esta ciudad no va a renunciar”, ha subrayado.

En relación al informe del secretario del Pleno, Valeriano Lavela, sobre la Mezquita-Catedral, ha indicado que “sobre un documento que establecía una serie de reflexiones, había que darla forma de informe para que lo conocieran los grupos políticos y actuar como inicio de un documento que tiene que elaborar la asesoría jurídica”.

Mientras, ha admitido que en estos nueve meses de mandato “a veces” no han acertado. “Nos hemos enzarzado en polémicas, no diré que estériles, porque de todo se aprende, pero sí que han aportado poco a la ciudad”, ha asegurado la alcaldesa, quien ha dicho que asume “toda la responsabilidad” de lo que el equipo de gobierno o ella no hayan hecho bien o no hayan sido “capaces de explicar”.

Sin embargo, ha apuntado que “en algunas de esas polémicas, algunos han visto una oportunidad para sacar tajada política y han olvidado que el compromiso con la ciudad de Córdoba, con su imagen y con su futuro, es algo exigible a todos y no sólo al gobierno”.

En este caso, ha confesado que le “dolió mucho que en algunos momentos se proyectara una imagen de Córdoba como una ciudad en manos de radicales, una especie de territorio inhóspito”. “Y no tanto por las críticas hacia mi persona o mi gobierno, sino porque objetivamente esa imagen, por lo demás irreal, podría suponer de lastre para la ciudad”, ha apostillado.

“La norma sobre inmatriculación es inconstitucional”, según el secretario municipal

El secretario general del Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, considera que “las normas que amparan formalmente la inmatriculación (de la Mezquita-Catedral) son insconstitucionales”. Y añade que ese asiento registral “sería nulo de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa”.

Así lo refleja en el informe jurídico que ha realizado y suscrito, a petición de la alcaldesa, Isabel Ambrosio, sobre la viabilidad legal de ejercitar acciones judiciales respecto de la nulidad de pleno derecho y su rectificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Mezquita a nombre de la Iglesia. “Bastaría con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 206 de las Ley Hipotecaria y el 304 de su reglamento”.

Con este argumento, Lavela estima que el Ayuntamiento, así como cualquier entidad pública o privada o cualquier ciudadano, podrían acudir a la jurisdicción civil para plantear la nulidad del asiento registral del monumento. Para el secretario, el Registro de la Propiedad tiene un carácter exclusivamente nacional, por lo que estima que “no procedería en el ámbito del derecho estatal hipotecario admitir o declarar la validez del asiento correspondiente a la inscripción de un bien como la Mezquita-Catedral que tuvo lugar el 2 de marzo del 2006″ al tratarse de “un inmueble que tiene la calificación de la Unesco de Patrimonio de la Humanidad y otra más especial de bien de valor universal excepcional”.

Aprecia Lavela que la donación hecha por Fernando III El Santo de la Mezquita a favor de la Iglesia de Roma es nula conforme al Derecho Romano, y añade que la inscripción en el registro “es solo prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición”, ya que, según indica en el informe, la consagración del templo en 1236 “no es un modo adquisitivo previsto en Derecho” y tampoco “es susceptible de propiedad privada por tratarse no solo de un bien de dominio público cualquiera sino de un bien de dominio público superior y/o especial fuera del comercio de los hombres”. A este respecto, concluye que “la consagración religiosa no es jurídicamente un modo de adquirir la propiedad” del templo. Y pone como ejemplo que, “si así fuera, la Sagrada Familia de Barcelona habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa”.

Sobre este asunto, explica que la “inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble, de forma que la inscripción solo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extraregistral con lo que jurídicamente se dice en la inscripción”.

Concluye que “la Iglesia ostentaría y conservaría las potestades reales relativas a la custodia, conservación y administración y uso para fines litúrgicos y de culto por voluntad expresa de Fernado III El Santo”.

La mezquita de Córdoba no tiene dueño

El informe del secretario del Ayuntamiento de Córdoba declara que la mezquita de la ciudad no pertenece a ninguna Administración pública nacional o extranjera, ni a persona física o jurídica como tampoco a autoridad eclesiástica alguna. Por tanto, concluye, nadie puede adquirir su propiedad ni registrar su titularidad, porque este monumento está fuera del alcance del comercio humano, una cláusula recogida ya en el derecho romano para determinados bienes.

El secretario municipal, Valeriano Lavela Pérez, ha emitido este informe porque el grupo del PP pidió comprobar si el Ayuntamiento poseía o alguna vez había poseído algún título de propiedad sobre la mezquita que pudiera invalidar el registro que la Iglesia católica hizo a su nombre de dicho monumento. Nunca ha tenido el Ayuntamiento nada parecido, pero la conclusión del secretario es contraria a la pretensión de la Iglesia y conmina a las autoridades municipales a reclamar en los tribunales la nulidad de la inmatriculación de la mezquita por parte del obispadocordobés hace ahora 10 años.

La mezquita, recuerda Lavela Pérez, goza de una protección especial, no solo por su declaración como patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984, sino por la declaración en Qatar en 2014 como “bien de valor universal excepcional”, lo que impide, según este funcionario, que pueda ser adquirida por nadie ni pertenecer a nadie, ni siquiera por usucapión, es decir, por haber tenido su posesión durante 10 años. “Tiene mayor rango por razón de su especial naturaleza que cualquier bien normal o tradicional” por lo que se ha encontrado, dice, “y se encontrará siempre fuera del comercio de los hombres”.

No son suficientes, asegura, los documentos que utiliza la Iglesia para demostrar su titularidad, que se remontan a la donación del rey Fernando III al obispo Lope de Fitero en 1236 cuando los cristianos conquistaron la ciudad. Eso ya era entonces, siguiendo las leyes romanas, “nulo de pleno derecho”, dice el informe. Entiende Lavela López que “la consagración religiosa no es un modo de adquirir la propiedad” y cree, más bien, que lo ocurrido en aquel siglo fue una “purificación” para que el monumento pudiera servir al culto católico.

Opina el funcionario que las normas que amparan la inmatriculación de la mezquita son “inconstitucionales” por lo que bastaría con una declaración para anular la supuesta propiedad eclesiástica. La mezquita, dice, tiene un único dueño: “Todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas del mundo pertenecientes a cualquier tiempo o época sin distinción de pueblos, naciones, culturas o razas”.

En el informe, un profuso documento jurídico e histórico, se recoge el enfado del emperador Carlos I en 1526, cuando vio las obras de la nueva catedral sobre la mezquita, que él mismo había autorizado: “Yo no sabía que era esto, pues no hubiera permitido que se llegase a lo antiguo, porque hacéis lo que puede haber en otras partes y habéis deshecho lo que era singular en el mundo”.

Unos años antes, en 1520, el cabildo catedralicio quiso derribar el famoso bosque de arcos de herradura que adorna el templo a lo que se opusieron las autoridades municipales bajo pena de muerte a quien las tocara. Carlos V permitió, no obstante, construir la catedral, algo que su abuela, Isabel la católica no había consentido.

(Fuente: laicismo.org)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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