La apropiación de la Mezquita de Córdoba cumple 10 años

El 2 de marzo de 2006, hace hoy justo una década, el entonces obispo de Córdoba, Juan José Asenjo, acudió al Registro de la Propiedad de Córdoba a inmatricular “a favor de la Diócesis” el principal monumento de la ciudad: la Mezquita Catedral (foto inferior adjunta).

Ocho años después de aquel acto administrativo, una plataforma ciudadana reclamó la reversión del mismo, aludiendo a la supuesta inconstitucionalidad de la ley en que se amparó: la Hipotecaria reformada en 1998 y que ha permitido a la Iglesia inmatricular a su nombre multitud de propiedades por toda España.

Hoy, según algunos juristas, se cumple el plazo para que alguna institución denuncie aquel acto y reclame el registro a su favor. Cumplido este plazo, según estos juristas, la Mezquita Catedral de Córdoba ya es propiedad de hecho de la Iglesia.

No obstante, otros juristas se inclinan porque al tratarse de un supuesto bien público el usucapión (el modo de adquirir una cosa) no prescribe nunca y por tanto el aniversario de hoy no significa nada.

En esta década, nadie ha acudido al registro a reclamar la propiedad del monumento, más allá de lo que hizo la Iglesia hace una década. Ni el Ayuntamiento de Córdoba tras el cambio de gobierno, ni la Junta de Andalucía han reclamado la titularidad del edificio de manera formal. Tampoco lo ha hecho el Gobierno.

Más allá de la fecha, hace también dos años que el Gobierno, a través del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, derogó parte de la Ley Hipotecaria para que la Iglesia no pudiese inmatricular más propiedades (aunque le dio una moratoria de un año para que siguiera haciéndolo).

Esta derogación no conllevó la anulación de lo registrado hasta entonces. Según la ley anterior, un obispo podía registrar una propiedad sin necesidad de acudir a un notario. Por su cargo, ya podía avalar que algo era propiedad de la Iglesia, y así se hizo con la Mezquita.

Aquel 2 de marzo de 2006, la Iglesia cordobesa aseguró que la Mezquita Catedral le pertenecía bajo el nombre de Santa Iglesia Catedral, y argumentaba su posesión en el acto que tuvo lugar en noviembre de 1238 cuando el obispo Lope de Fitero trazó una cruz sobre el suelo tras la conquista de la ciudad de Córdoba por parte del rey Fernando III. Ese día la Iglesia puso a su nombre los 26.000 metros cuadrados del principal edificio de la ciudad.

(Fuente: Cordópolis)

Piden al Ayuntamiento que acuda al Registro de la Propiedad

Varios colectivos ciudadanos y políticos van a pedir al Ayuntamiento de Córdoba que acuda al Registro de la Propiedad a registrar la Mezquita Catedral. Un escrito que argumenta los motivos de esta reclamación está siendo firmado por varios colectivos y está previsto que se presente en las próximas horas en el Ayuntamiento, según varias fuentes consultadas por la Cadena SER.

La pretensión de quienes respaldan esta iniciativa es que el Ayuntamiento impida con esta acción las consecuencias de la “usucapión”, figura jurídica recogida en la Ley Hipotecaria que conlleva que la Mezquita pase a manos de la Iglesia por posesión prolongada de la misma de forma pacífica e ininterrumpida.

Varias fuentes jurídicas consultadas por la SER consideran “cuestionable” y “muy arriesgado” que se tome esta decisión de intentar registrar este monumento por parte del Ayuntamiento, ya que “este no ha tenido nunca un documento que acredite la propiedad del edificio”. También califican de “a la desesperada” esta maniobra ya que se hará a tan solo un día de que cumpla ese plazo. Las citadas fuentes jurídicas han llegado a calificarlo de una “broma” y cuestionan que se intente imputar al ayuntamiento una acción que “debería haber realizado la Junta de Andalucía”.

Sin embargo, quienes respaldan esta iniciativa defienden que “debe haber” un pronunciamiento del gobierno municipal para dar cumplimiento al acuerdo de gobernabilidad entre PSOE, IU y Ganemos que en su punto 41 anuncia la reclamación de la titularidad pública de la Mezquita Catedral.

El Ayuntamiento confirma a Radio Córdoba que aún no ha recibido el escrito pero conoce las intenciones de estos colectivos, entre los que están ecologistas, asociaciones vecinales y la Plataforma Mezquita de Todos que esta tarde celebra una asamblea para adoptar una posición en torno a este tema. De presentarse este escrito, los servicios jurídicos municipales deberán decidir si hay recorrido jurídico tras esta solicitud.

(Fuente cadena SER)

Razones jurídicas para pedir la inconstitucionalidad de la inmatriculación

El debate abierto por la Plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Tod@s para obtener la titularidad pública de este monumento hunde sus raíces jurídicas en deshacer la inmatriculación que la Iglesia hizo del mismo apropiándose del edificio al inscribirlo como propio en el Registro de la Propiedad en el año 2006.

Para deshacer esa inmatriculación – que no da automáticamente la propiedad del bien pero a la larga sí la otorga si no la cuestiona nadie- existe un informe jurídico sobre la inconstitucionalidad de las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia, informe redactado cuando se conocieron las primeras apropiaciones de bienes a nombre de la Iglesia y que ahora ofrece apoyo jurídico a quienes quieren recorrer el camino para conseguir la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Dicho informe, que fue elaborado por el catedrático del Área de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Pública de Navarra, Alejandro Torres, a raíz del trabajo de investigación que se desarrolló en la comunidad foral y que sacó a la luz un inventario de más de mil bienes que el Arzobispado de Pamplona y Obispado de Tudela había inscrito a su nombre entre 1998 y 2007, contiene las bases jurídicas para declarar inconstitucionales estas inmatriculaciones.

Así, Torres señala en su informe que los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento –los utilizados en las inmatriculaciones por los que se equipara a la Iglesia católica con el Estado y legitima a los diocesanos a expedir certificaciones pertinentes-, los asimila de este modo “a auténticos funcionarios públicos en un país cuya Carta Magna afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal”. “¿Cómo entender esta extraordinaria prerrogativa preconstitucional reconocida a los diocesanos católicos que les atribuye funciones de fedatarios públicos en manifiesta contradicción con los postulados constitucionales?”, se pregunta.

Porque, de este modo, se pone sobre la mesa que los principios de igualdad religiosa y de laicidad del Estado reconocidos en la Constitución Española chocan con el privilegio de la Iglesia para inmatricular bienes a su nombre con un certificado que firme el propio obispo, como es el caso de la Mezquita-Catedral sobre la que la propia Iglesia admitía que no tenía “título escrito de dominio” cuando la inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad en 2006.

De un lado, el informe del profesor Torres recoge que “el principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de Corporaciones de Derecho Público, no cabiendo asimilar los fines religiosos con los públicos ni a los miembros de una confesión religiosa (…) con los funcionarios públicos”. De otro lado, sobre el principio de igualdad entre confesiones religiosas reconocidas en el Estado, explica que la solución no pasaría por equiparar a las distintas religiones para que todas ellas pudieran inmatricular bienes, pues de ese modo “quedaría permanente una lesión al principio de laicidad de imposible solución”.

Jurisprudencia aplicable e “inconstitucionalidad sobrevenida”

Junto a un estudio pormenorizado de la proyección de inconstitucionalidad en las inmatriculaciones de estos dos principios básicos en la Constitución, Torres advierte en su informe que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y que podría aplicarse para deshacer las inmatriculaciones de bienes por la llamada “inconstitucionalidad sobrevenida”, es decir, por tratarse de normas de la época franquista que no han sido adaptadas a la democracia y a la separación Iglesia-Estado que promulga la Constitución.

“Al tratarse de normas previas a la Constitución y contrarias a ésta (…) habrían quedado directamente derogadas por la Carta Magna”, indica Torres mientras el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Octavio Salazar, señala sobre dichas normas: “Son claramente inconstitucionales. Deberían entenderse derogados por inconstitucionalidad sobrevenida”, escribía en un artículo público al respecto.

En ese sentido y recordando la jurisprudencia existente, tanto el informe jurídico de Torres como la tesis que sostienen otros juristas como el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez, señalan como precedente la sentencia 340/1993 de 16 de noviembre del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley preconstitucional de Arrendamientos Urbanos, por el que se consideraba a la Iglesia como si fuera una administración pública y se le dispensaba de justificar la necesidad de ocupar un bien. Ese “privilegio” fue declarado entonces inconstitucional “porque vulneraba el principio de igualdad y de laicidad del estado”, cuenta Rodríguez,a lgo que es, a la vista de estos juristas, equiparable al privilegio que otorga a la Iglesia los artículos de la época franquista que hacen posible las inmatriculaciones de bienes.

Anacronismo histórico tras más de 35 años de Constitución

“La doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 340/1993 de 16 de noviembre (…) es plenamente trasladable a los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, constituyendo base suficiente para plantear cuando menos una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”, indica el profesor Torres en las conclusiones de su informe.

Y sobre la permanencia de dichos artículos en la legislación vigente, advierte: “Estamos ante un anacronismo histórico. La pelota está ahora en el tejado de nuestro parlamento y quizás algo tengan que decir nuestros representantes políticos a los que también les vincula la Constitución”.

Pero, como señala el profesor Salazar, “después de 35 años de sistema constitucional todavía sigue pendiente en nuestro país la transición a un régimen aconfesional que es el que mejor puede hacer compatibles libertad de conciencia, igualdad y pluralismo”.

(Fuente: el diario.es; publicado el 27 – 04 – 2014 / Autora: Carmen Reina)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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