Granada: La justicia archiva la denuncia del uso por la Policía de “listas negras” de activistas

Recientemente el juzgado de instrucción nº5 de Granada a archivado de forma provisional la causa judicial abierta
en 2014 por el supuesto uso de archivos ilegales de activistas por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Granada. La existencia y utilización de “listas negras” de activistas granadin@s por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado (una evidencia para los movimientos sociales) fue denunciada judicialmente por Stop Represión Granada. Por su interés reproducimos a continuación el comunicado que han hecho público con motivo de este archivo:

COMUNICADO DE STOP REPRESIÓN 15M-GRANADA ANTE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL CASO DE LOS 4 POLICÍAS IMPUTADOS POR EL USO DE LISTAS NEGRAS

El pasado 24 de febrero, conocimos el archivo provisional de la causa judicial abierta en 2014 por el supuesto uso de archivos ilegales de activistas por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Granada. El grupo Stop Represión 15M-Granada hemos interpuesto un recurso de apelación para solicitar la nulidad del auto de sobreseimiento. La falta de prácticas de diligencias de prueba y de motivación del auto, que han llevado hasta el archivo provisional del caso, nos lleva a interponer un recurso de nulidad de actuaciones para que se desestime el sobreseimiento y se llame a declarar a los cuatro agentes imputados desde el inicio. Pensamos que este sobreseimiento causa indefensión, impide el esclarecimiento de los hechos y, por tanto, la depuración de responsabilidades.

En 2013, Stop Represión Granada comenzamos una campaña política y jurídica contra el uso de listas negras por parte de la Policía Nacional. El elevado número de multas por identificación visual a activistas sin antecedentes judiciales o policiales evidencia la existencia de dichos ficheros ilegales (hasta 110 multas entre 2011 y 2014). Hemos ganado más del 80% de los procesos contencioso-administrativos contra estas sanciones, demostrando la arbitrariedad de la policía al imponerlas. Dos juzgados distintos (los de Instrucción nº1 y nº5 de Granada) vieron indicios de delito y admitieron a trámite nuestras denuncias presentadas en 2014, imputando a cuatro agentes de policía por la utilización de dichas listas en la identificación de manifestantes. Otros dos fueron llamados a declarar. Posteriormente, se acumularon las dos causas abiertas en el juzgado de instrucción nº 5 de Granada.

Los agentes solicitaron al tribunal ocultar su identidad tras un biombo durante las declaraciones, alegando que los abogados tienen relaciones de amistad con las personas a las que representan, y que participan en las mismas movilizaciones. La petición fue denegada por improcedente y desproporcionada. Sin embargo, el hecho supone el reconocimiento explícito de la existencia de archivos ilegales, también para el caso de los letrados (¿Cómo si no, saben a qué movilizaciones acuden o con quién mantienen relaciones de amistad?). Pretendían, así, extender la criminalización a los abogados de los activistas.

Por esto, ante el sobreseimiento provisional del caso y el procedimiento de instrucción que se ha llevado a cabo:

–Denunciamos el papel de la fiscalía porque, en lugar de esclarecer los hechos, ha actuado como abogado defensor de los agentes a pesar de que dos jueces hayan considerado que puede haber indicio de delito. El fiscal ha dificultado el proceso de manera reiterada, intentando dilatar la instrucción judicial lo máximo posible, amenazando a nuestros abogados con denunciarles por mala fe procesal, o recomendando la no admisión de pruebas de máxima relevancia previamente acordadas, como la testificación de los 4 agentes imputados. Este hecho es especialmente grave, ya que la fiscalía considera suficiente la declaración del Inspector Jefe de la Policía, a pesar de que en ninguna parte de su declaración se puede constatar si efectivamente los agentes conocían el nombre completo de las personas identificadas y porqué. Consideramos que esto no es verosímil y que requiere la aclaración por parte de los agentes, máxime cuando las identificaciones visuales se han convertido en una práctica extendida por parte de los agentes en las movilizaciones reivindicativas de carácter político, afectando a más de 100 personas en Granada pocos meses después del 15M.

La declaración del Inspector Jefe, como responsable del acceso y uso de la información personal de los ficheros, revela grandes lagunas en el funcionamiento de estos registros de datos:

Desconoce si, como exige la normativa, queda registrado el acceso de los agentes a las bases de datos.

No recuerda haber participado en las identificaciones de los activistas.

No validó las identificaciones visuales hecha por los agentes y desconoce por qué se produjeron identificaciones visuales en lugar de identificaciones requiriendo el DNI.

Dice que conocía a los manifestantes multados de “vista, del trabajo diario, de la calle…” pero no explica cómo los agentes tienen acceso a sus datos personales (datos personales que deben cancelarse si su mantenimiento no es estrictamente necesario para la protección del interés público y orden social).

La declaración del Inspector Jefe, lejos de aclarar el uso de estos ficheros, siembra más dudas sobre la gestión, el acceso y uso de datos personales de los ciudadanos, que luego son utilizados para imponer sanciones administrativas. Por este motivo, consideramos imprescindible la declaración de los policías que fueron imputados, ya que puede ser determinante para decidir la apertura o no del juicio oral, y su inadmisión pone en peligro el derecho a un proceso de instrucción con todas las garantías. Con el sobreseimiento, el juzgado de instrucción nº 5 ha decido hacer caso de las recomendaciones del fiscal y no llama a testificar a estos 4 policías.

-Rechazamos la impunidad que tienen los excesos de la policía, protegidos por las leyes, la fiscalía y la judicatura. El uso de listas negras es solo un ejemplo. En los últimos años, se han dado casos más graves. Los jueces admitieron que Nicola Tanno y Ester Quintana perdieron un ojo por balas de goma de los Mossos d´Esquadra, pero ningún agente fue condenado. Iñigo Cabacas murió a consecuencia del disparo de estas balas por parte de la Erzaintza, pero tampoco se condenó a nadie. En el caso de Juan Andrés Benítez, en Barcelona, los 6 mossos implicados no entraron en prisión a pesar de haber confesado el homicidio. En el caso de Miguel Ángel Fernández, muerto una comisaría de Zaragoza tras ser agredido y drogado, la Audiencia Provincial cerró el caso como una “muerte natural”, a pesar de las numerosas irregularidades del informe forense, y de faltar 14 minutos de la videograbación del ingreso en comisaría. Las 15 personas que murieron ahogadas en la frontera del Tarajal entre las balas de goma y los gases lacrimógenos de la Guardia Civil no han tenido ningún responsable jurídico, a pesar de las grabaciones. Estos dos últimos casos acaban de ser reabiertos gracias a la presión social y esperamos que no queden en la impunidad.

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Carlos Ríos

Vine al mundo en Granada en 1977. Soy licenciado en Geografía y trabajador en el sector de la enseñanza. Escribí "La identidad andaluza en el Flamenco" (Atrapasueños, 2009) y "La memoria desmontable, tres olvidados de la cultura andaluza" (El Bandolero, 2011) a dos manos. He hecho aportaciones a las obras colectivas "Desde Andalucía a América: 525 años de conquista y explotación de los pueblos" (Hojas Monfíes, 2017) y "Blas Infante: revolucionario andaluz" (Hojas Monfíes, 2019).

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