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Lecciones desde Andalucía y Estrasburgo: libertad de expresión, excepcionalidad y resistencia

Hace ya 11 años, el 30 de noviembre de 2007, el activista Agustín Toranzo, junto a otro compañero, fue extraído por la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma para protestar por el desalojo judicial del inmueble situado en la calle Antonia Sáenz nº12, en la ciudad de Sevilla.

l inmueble era el Centro Social Ocupado y Autogestionado “Casas Viejas”. Al día siguiente, debido a la gran expectación informativa del suceso en la ciudad de Sevilla, el 1 de diciembre de 2007, se realizó una rueda de prensa, con presencia de diversos medios de comunicación.

En dicha rueda de prensa explicó cómo se había producido el desalojo del inmueble y las técnicas que había utilizado la policía nacional para extraerlo del túnel. Al hilo de dichas acciones expresó también su valoración sobre el trato que había recibido, incluyendo las siguientes expresiones que resultaron luego polémicas: “los malos tratos psicológicos y físicos no se han podido parar”; “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos… las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales… han sido bastantes refinadas en el sentido de que no han dejado huellas físicas y han producido dolor bastante… A mí me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención”; al relatar cómo fue atado de la mano libre a los tobillos con precinto, sufriendo un dolor intensísimo, manifestó que “esta tortura la realizan además dos policías nacionales que aparecen en las fotografías de prensa con los monos blancos de Emasesa”; “… cuando te están torturando piensas en todo… hemos corrido peligro”.

Una larga travesía por el desierto de la justicia española

La maquinaria del Estado, en esos tiempos gobernada por el PSOE, empezó a rodar, y la Delegación del Gobierno, empujada por el sindicato policial SUP, abrió todos los frente posibles para criminalizar a todas las personas que en mayor o menor medida habían participado en dicha acción contra el desalojo: multas administrativas, denuncias penales por desobediencia, atentado a la autoridad, reclamaciones civiles millonarias… etc.

Como consecuencia de una de estas denuncias fue condenado Agustín como “autor de un delito de calumnias con publicidad a la pena de 20 meses multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago y a indemnizar a los agentes de policía por los perjuicios causados en 1.200 euros”.

El argumento principal de la sentencia se basaba en que en el caso no concurrían todos los elementos necesarios para el tipo penal previsto en el artículo 174 del Código Penal español (torturas). El Juzgado de lo Penal 13 de Sevilla y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideraron que sus declaraciones incluían la imputación específica de haberse cometido tal delito, y realizó por ello un examen detallado de las conductas castigadas como malos tratos infringidos por agentes de la autoridad, entendiendo que en los hechos no se había producido tal delito, a pesar de que la técnica apelada con él consiguió el dudoso honor de que la prestigiosa revista internacional Torture la incluyera dentro de la categoría de torturas.

Además, ello reflejaba una actuación proporcionada de la policía, de modo que calificarlas de tortura constituye una falsedad que implicaría la comisión del delito de calumnia. El Tribunal Constitucional ni siquiera admitió el recurso de amparo, ya que no se justificaba la trascendencia constitucional del recurso, sin más argumentación.

Lecciones jurídicas y políticas desde estarsburgo

Sin embargo, con la persistencia del propio Agustín, del colectivo de Casas Viejas, el apoyo de la Coordinadora estatal para la Prevención y Denuncia de la Tortura y del Grupo de Juristas 17 de Marzo, se consiguió seguir el camino hasta Europa y se interpuso en el año 2013 una demanda por vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o sea, vulnerar la libertad de expresión.

La sentencia de la Sección Tercera del TEDH en el caso Toranzo Gómez vs. Spain de 20 de noviembre de 2018 no deja lugar a dudas, da la razón al activista, y de la misma se extraen las siguientes lecciones:

  1. El Reino de España ha vulnerado el artículo 10 del Convenio en este caso, es decir, ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión (lo cual, por desgracia, no es ninguna novedad). Ninguna institución es intocable a este derecho y debe estar sujeta a la crítica política en sus actuaciones: jueces, policías, ministros e incluso la monarquía.
  2. El criminalizar estas conductas persiguen desalentar dichas críticas políticas e imponer un pensamiento único bajo la amenaza de multas y prisión. Como dice el abogado Jaume Asens, existe un riesgo real de querer reducir, por parte del Estado y sus poderes, la libertad de expresión a “decir lo que resulta cómodo o inocuo para el poder”.
  3. Que el derecho a la libertad de expresión es también subversión, transgredir los códigos establecidos y decir, en definitiva, las cosas que molestan e incluso las que pueden ofender al poder.
  4. Que las últimas condenas de los tribunales españoles en este sentido carecen de justificación y que estos no han sabido, o no han querido, ponderar ni interpretar extensivamente este derecho conforme a la jurisprudencia europea. Sería necesario establecer una responsabilidad personal de los jueces y juezas que incumplen de manera sistemática y consciente dicha doctrina europea.
  5. El tipo penal de torturas definido en el Código Penal español no se adecua a las definiciones que recomienda el Comité contra la tortura de la ONU, mucho más amplio que la recogida en el nuestro, y que urge por tanto adaptarlo a los estándares internacionales.
  6. El aviso a las próximos juicios a activistas que invocan esta doctrina en los delitos por injurias a la corona y en los delitos contra los sentimientos religiosos, que conforme a las mismas deberían ser archivados inmediatamente.

Una victoria para visibilizar las luchas en Andalucía y el sur de Europa

No es la primera vez que España es condenada por este tipo de delitos, ni tampoco por no investigar suficientemente las denuncias de torturas. No es casual. Ni si quiera lo que se llama Transición se ha producido en el poder judicial ni en los cuerpos policiales, por lo que aún existen muchas malas prácticas, entre las que están la tortura y los malos tratos, la negativa a investigarlos, la criminalización de los defensores de derechos humanos, la imposición de multas y penas de prisión y la negativa de los sucesivos gobiernos a constituir mecanismos participados por la sociedad civil para prevenir y castigar dichas conductas. La libertad de expresión no solo se vulnera en Euskadi y Cataluña, también en Andalucía.

Según el último informe de la CPDT, Andalucía fue la segunda nacionalidad, por detrás de Cataluña, en denuncias de torturas y/o malos tratos. En este caso, la persistencia del TEDH y de los activistas del CSOA Casas Viejas ha provocado que se condene a España al pago de más de 8.000 euros en multas, indemnizaciones y costas.

Lo importante es que se ha visibilizado que aún persiste la tortura y malos tratos en Andalucía y que hay muchas personas dispuestas a resistir, y a arriesgar su comodidad y su vida para denunciarlos mediante la movilización y lucha en todos los frentes, incluido el jurídico. Y, por encima de todo, que es posible ganar, también al sur de Despeñaperros.

(Fuente: El Salto / Autor: Luis de los Santos)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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